5 conceptos clave que te interesa conocer de las operaciones intracomunitarias

Operaciones intracomunitarias

El correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, derivadas de la realización de operaciones intracomunitarias, requiere de un profundo conocimiento de la normativa fiscal asociada a este tipo de operaciones, ya que en caso contrario se pueden cometer errores que pueden acabar saliendo muy caros, al derivar en sanciones de la Agencia Tributaria.

En relación con las operaciones intracomunitarias hay cinco conceptos clave que debes conocer.

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

El primer paso que deben dar las empresas o profesionales que deseen realizar tráfico intracomunitario de mercancías es dase de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para lo cual deben presentar una declaración censal, utilizando el modelo 036. Con el alta en el ROI, la empresa obtendrá el NIF-IVA que es necesario para la realización de las operaciones intracomunitarias.

VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA)

El VIES es un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios. Con la asignación del NIF-IVA el operador constará en el censo de operadores intracomunitarios. Antes de realizar una entrega intracomunitaria a una empresa de otro Estado miembro de la Unión Europea, lo primero que se debe hacer es comprobar que el NIF-IVA del cliente es correcto, ya que en caso contrario la factura deberá facturarse con IVA.

EORI (número de registro e identificación de operadores económicos)

El EORI es un número, válido en toda la Unión Europea, que es asignado por la autoridad aduanera de un Estado miembro. Todos aquellos operadores económicos que realicen importaciones y exportaciones están obligados a registrarse y obtener un número EORI.

El número EORI se puede obtener en la web de la Agencia Tributaria, a través de la opción alta de EORI, necesitando para ello el certificado digital. También se puede solicitar la validación del número EORI en la web de la Comisión Europea.

No se debe confundir el EORI con el número NIF-IVA del censo de operadores intracomunitarios, ya que aunque sean iguales en la mayoría de los casos, no tienen por qué serlo.

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Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

El modelo 349 es una declaración de carácter informativo, donde se recogen las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del IVA ha intervenido. Debe presentarlo todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA. Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual.

La información contenida en el modelo 349 debe coincidir con la declarada sobre operaciones intracomunitarias en el modelo 303 del mismo periodo, ya que en caso contrario la Agencia Tributaria puede solicitarnos las facturas de las operaciones del periodo para comprobar las declaraciones presentadas.

Para declarar una operación intracomunitaria, se debe haber comprobado antes que el operador intracomunitario está dado de alta en el ROI y dispone de NIF-IVA validado en el VIES.

Intrastat

El Intrastat permite la obtención de los datos de tráfico de mercancías entre los países de los Estados miembros, datos que son necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Todos los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, siempre que se alcance el umbral de exención que actualmente es de 400.000 euros, tanto en operaciones de introducción como de expedición.

Según la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, se establecen sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración Intrastat o hacerlo de forma errónea. De manera que:

  • Las infracciones LEVES se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros.
  • Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.
  • Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

El Intrastat deberá coincidir con el modelo 349 cuando las operaciones realizadas entre los Estados miembros se deban al tráfico de mercancías exclusivamente, ya que en el caso de que las operaciones realizadas se deban a prestaciones de servicios, deberemos declarar estas en el modelo 349, pero no en el Intrastat.

También es importante que en el modelo 390, la casilla resumen de operaciones intracomunitarias esté en consonancia con lo presentado en el Intrastat y en el modelo 349.

Para todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos, para conseguir ser especialistas en todo lo relativo a las operaciones intracomunitarias, con especial hincapié en la fiscalidad de este tipo de operaciones, el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Aduanas e Impuestos Especiales y el Curso Monográfico sobre el IVA en las Operaciones Internacionales.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)