5 cosas a tener en cuenta en la declaración de la renta si has perdido tu trabajo en el 2017

5 cosas a tener en cuenta en la declaración de la renta si has perdido tu trabajo en el 2017

Todos aquellos que perdieron su trabajo en el 2017 deberán tener en cuenta determinados aspectos que afectan a su declaración del IRPF, si con ello quieren rebajar su factura fiscal.

En un mercado laboral en el que la temporalidad se encuentra enquistada, a pesar de que las empresas se van desperezando de la crisis y nuestra economía crece, son muchos los trabajadores que se ven abocados al paro, en muchos casos debido a la finalización de contrataciones temporales.

Según los últimos datos de empleo publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el periodo de enero-febrero de este año, de un total de 3.296.300 contratos registrados en este periodo, solo 347.200 se corresponden con contratos indefinidos, ascendiendo los contratos temporales a 2.949.100.

En la actual tesitura, la pérdida del empleo ocupa reiteradamente el primer lugar de las preocupaciones de los españoles en la encuesta del CIS, aunque si bien desde los máximos de febrero del 2012 en el que alcanzaba el 84 %, hasta el 65,5 % de febrero de este año, se ha producido una importante reducción.

Estadísticas aparte, la pérdida del empleo afecta a muchos españoles y tiene repercusiones en la declaración de la renta que es importante tener en consideración, para así disminuir la factura fiscal o evitarse problemas con la Agencia Tributaria. Entre los puntos a considerar se deben tener en cuenta los siguientes:

Gastos de defensa jurídica

En el caso de que el trabajador haya tenido que sufragar gastos de defensa jurídica, derivados directamente de litigios suscitados con la persona de la que percibe los rendimientos, estos gastos serán deducibles con el límite de 300 euros anuales. Para aplicar esta deducción, no es necesario que se celebre un juicio, siendo deducibles los gastos de abogados, procuradores o graduados sociales, derivados de procedimientos de despido, extinción de contratos o reclamaciones de cantidades derivadas de la extinción de la relación laboral en vía judicial.

Deducción por movilidad geográfica

Tendrán derecho a una deducción en la declaración de la renta de 2.000 euros anuales, que con carácter general se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente, las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales. Para su aplicación es necesario que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio. No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

Exención de las indemnizaciones por despido

La indemnización por despido es un rendimiento del trabajo, que debe tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador. Sin embargo, en el artículo 7 de la Ley del IRPF se especifica que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Por lo tanto, si nos encontramos ante un despido basado en causas objetivas, su indemnización estará exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando su importe no supere el máximo legal de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que en el caso de que nos encontremos ante un despido improcedente estarán exentas las indemnizaciones hasta el límite de 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades, para los contratos celebrados hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades, para los celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.

Sin embargo, para que las indemnizaciones por despido improcedente estén exentas, es preciso que el trabajador impugne el despido y llegue a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación (SMAC), o que un juez declare la improcedencia del mismo, de manera que si el trabajador se conforma con el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario, cobrará la indemnización por despido, pero deberá tributar por ella.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Exención de tributación de la capitalización del paro

Muchos son los trabajadores que ante las dificultades de encontrar trabajo por cuenta ajena y atraídos por la nueva tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para los nuevos autónomos deciden capitalizar el paro y emprender un negocio como autónomos.

Según el Real Decreto-Ley 4/2013, aprobado en febrero de 2013 dentro del marco del plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores en España, el 100 % de las cantidades percibidas por la capitalización de la prestación por desempleo están exentas del IRPF.

Tributación de la capitalización del paro si no se mantiene la actividad durante 5 años

Es muy importante tener en cuenta que la legislación actual condiciona la exención total de la capitalización del paro al mantenimiento de la actividad durante 5 años, por lo que si la actividad cesa durante estos años, el beneficiario tendrá que pagar a Hacienda el IRPF correspondiente a ese periodo de tiempo.

Es importante considerar la posibilidad de compatibilizar el alta como autónomo con un trabajo por cuenta ajena, para evitar tributar en el IRPF las cantidades percibidas por la capitalización del paro, ya que no son pocos los nuevos autónomos que se dan de baja para aceptar una oferta de trabajo por cuenta ajena y luego reciben una reclamación de la Agencia Tributaria

Para todos aquellos interesados en convertirse en especialista en el IRPF, el CEF.- pone a su disposición el Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF, donde se tratan en profundidad, y de forma práctica, todos los aspectos de una de las principales figuras tributarias de nuestro sistema fiscal.

5 cosas a tener en cuenta en la declaración de la renta si has perdido tu trabajo en el 2017

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)