5 incentivos para las pymes que debes conocer para conseguir un ahorro en el impuesto sobre sociedades

5 incentivos para las pymes que debes conocer para conseguir un ahorro en el impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades es el modelo tributario con el que se cierra un año fiscal, pero además de su finalidad recaudatoria, el modelo 200 es una valiosa fuente de información que habitualmente demandan las entidades financieras para estudiar la solvencia de las sociedades que necesitan financiación.

En los casos en los que el resultado del ejercicio haya sido positivo, esto será del agrado de las entidades financieras y de la Agencia Tributaria, pero el pago del impuesto sobre sociedades, a pesar de que puede tener repercusiones positivas para la empresa, no es algo que acostumbre a ser del agrado de los contribuyentes que buscan minimizar su carga tributaria.

Las empresas que busquen minimizar la carga impositiva derivada del impuesto sobre sociedades deben estar al corriente de todos los instrumentos que la legislación del impuesto habilita para reducir la tributación, entre ellos los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.

El régimen de incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión es de aplicación a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros (art. 101 de la LIS), salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación.

Los incentivos que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 101 de la LIS serán los siguientes:

Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones para que la empresa sea considerada como de reducida dimensión (art. 101 de la LIS), podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales (art. 102 de la LIS).

Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

El mismo coeficiente anteriormente expuesto resultará también aplicable a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

 Curso de Verano del Impuesto sobre Sociedades 2018

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. No se incluirán en este cálculo aquellos créditos que no tengan el carácter de deducibles por corresponderse a créditos adeudados por entidades de derecho público o a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.

Reserva de nivelación de bases imponibles

Este incentivo permite minorar la base imponible obtenida hasta en un 10 % de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros, al establecer la posibilidad de desplazar la compensación de bases negativas.

Una vez practicada la reducción, dicha reducción se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de las mismas. En el supuesto en el que, transcurridos los cinco ejercicios siguientes, quedara saldo sin aplicar de la reserva, el mismo se adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

Como requisito para su aplicación se exige que el contribuyente dote una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad.

La LIS recoge que las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la LIS.

Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

Para las entidades de reducida dimensión, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de amortización, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.

Para todos aquellos que, además de conocer con casos prácticos los incentivos a aplicar a entidades de reducida dimensión, quieran conocer el impuesto sobre sociedades de forma clara, práctica y sencilla, el CEF.- pone a su disposición el Curso de Verano del Impuesto sobre Sociedades 2018. Además el CEF.- pone a disposición de los interesados en profundizar más en la figura del impuesto sobre sociedades el Curso Monográfico del Impuesto sobre Sociedades y el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.

Máster en Tributación/Asesoría Fiscal

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero