La AN considera insuficientes por si solos el alta censal en el IAE y la mención en el objeto social, para entender considerar al transmitente empresario profesional de la reventa de embarcaciones a efectos de la devolución del IEDMT

La AN considera insuficientes por si solos el alta censal en el IAE y la mención en el objeto social, para entender considerar al transmitente empresario profesional de la reventa de embarcaciones a efectos de la devolución del IEDMT. Imagen de un yate amarrado a un puerto

El alta censal en el Epígrafe 654.4 "Comercio al menor de vehículos fluviales y marítimos” del IAE y la incorporación al objeto social, no bastan por sí solas para entender cumplido el requisito de ser el transmitente empresario profesional de la reventa, si no van acompañados del ejercicio efectivo de la actividad, entendido éste como habitual.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, recaída en el recurso 2355/2021 confirma la resolución del TEAC que consideró insuficiente el alta censal en el Epígrafe 654.4 "Comercio al menor de vehículos fluviales y marítimos” del IAE y la incorporación al objeto social, por sí solas para entender cumplido el requisito de ser el transmitente empresario profesional de la reventa, si no van acompañados del ejercicio efectivo de la actividad, entendido éste como habitual.

Consta en el expediente que el 15 de octubre de 2014 se expidió el contrato y la factura de compraventa del barco, siendo vendedor la sociedad recurrente y comprador otra entidad. El 21 de octubre de 2014 la recurrente presentó la declaración Modelo 840 de alta censal en el Epígrafe 654.4 "Comercio al menor de vehículos fluviales y marítimos", señalando la misma fecha como inicio de la actividad. La fecha del alta en el IAE es posterior a la fecha de compra de la embarcación.

A lo anterior cabe añadir, como apunta el TEAC, que la entidad recurrente no es titular en el Registro Marítimo de Buques de ninguna otra embarcación. Los empresarios revendedores de medios de transporte serían aquellos que se dedican a dicha reventa de manera que los medios de transporte destinados a ser revendidos constituyen las existencias objeto de rotación de la empresa.

El DRAE define el verbo revender como " volver a vender algo, generalmente al poco tiempo de haberlo comprado y con intención de sacar ganancia". No parece claro que esto fuera lo ocurrido, por el tiempo transcurrido desde la celebración el 15 de septiembre de 2009 del contrato que tenía por objeto el alquiler con opción de compra de la embarcación, los documentos aportados y las manifestaciones efectuadas, de lo que resulta que la embarcación fue destinada a la actividad de alquiler con tripulación desde que la recurrente la adquirió en régimen de arrendamiento financiero hasta que la vendió. Y como añade el TEAC de los registros contables de la recurrente referidos a la venta de la embarcación, se comprueba que no son los propios de un empresario dedicado a la reventa de medios de transporte, ya que debió darse de baja en la cuenta de inmovilizado material para darse de alta en una cuenta de existencias comerciales.

Aunque la entidad recurrente, alude a tres operaciones: una de febrero de 2009 en la que que la embarcación no se llegó a registrar; y otras dos posteriores a la venta que nos ocupa, estas tampoco corroboran la dedicación a la reventa de medios de transporte.