La Audiencia Nacional se pronuncia sobre diversas cuestiones sobre la comprobación de un grupo fiscal a efectos del IS

En primer lugar, es  preciso reseñar el criterio que aplica respecto a la corrección de un error contable mediante un ajuste con abono a reservas por exceso de amortización registrado en años anteriores. La entidad pretendía que al no poder corregir el gasto excesivo por tratarse de ejercicios prescritos, el abono a reservas no tendría repercusión fiscal y no tendría que efectuar un ajuste positivo a la base imponible. El tribunal entiende que el exceso de gasto dado en su día provoca un abono a reservas y desde el punto de vista fiscal se devenga un ingreso por tal exceso, que ha de someterse a tributación en ese ejercicio 2009, salvo que en un momento anterior a la corrección del error contable, la Inspección hubiese llevado a cabo la regularización de aquellos ejercicios, minorando la base imponible del impuesto en el exceso de gasto deducido o la propia entidad hubiera presentado declaraciones complementarias de aquellos, ninguna de cuyas circunstancias consta ni ha sido invocada. Además en la sentencia se concluye que en el caso de la aportación no dineraria con ocasión de una ampliación de capital de una entidad del grupo, si no existe un valor fiable, se acude al valor contable del bien en la sociedad aportante, se mantiene el valor que tenía en la aportante.  Igualmente, que no son deducibles los gastos por asesoramiento pagados a socios cuya cuantía es proporcional a la participación de cada uno en el capital y de los que no se ha probado su realidad.  Por último, también destacan los pronunciamientos que realiza respecto a que los documentos que se aporten después del procedimiento de comprobación son admisibles como medio de prueba y que las retribuciones de los administradores de los que no se ha acreditado que realicen funciones distintas de la gerencia y dirección no son deducibles.

(Audiencia Nacional, 13 de marzo de 2020, recurso n.º 874/2017)