No se admite la minoración del valor en el IS de un proyecto en función de estimaciones de contingencias calculadas según el modelo de simulación “Monte Carlo” basado en un método matemático de probabilidades

A efectos de la valoración de un proyecto en curso para la ampliación de una refinería no se admite que se minore el valor del proyecto ejecutado en función de estimaciones de contingencias que pudieran presentarse en el curso del proyecto, calculadas según el modelo de simulación “Monte Carlo”. Este rechazo de la aplicación de ese modelo está basado en el principio del devengo, pues se estaría practicando un diferimiento de los ingresos. A este respecto el tribunal señala en el régimen de estimación directa de bases imponibles, el resultado contable debe corregirse aplicando las normas jurídicas reguladoras del Impuesto de Sociedades, entre otras. No se discute que la contabilidad de la recurrente se ajuste al Plan General de Contabilidad, ni que sea posible aplicar para valorar riesgos y contingencias el método Monte Carlo, lo que se niega a por la Administración y comparte esta Sala, es que el resultado de ese método de probabilidad se traslade a la declaración del Impuesto de Sociedades, sin aplicar la imputación temporal de ingresos y gastos en la forma prevista en el TRLIS. Debemos aclarar en este punto, que nada impide que en las cuentas anuales la recurrente refleje posibles riesgos de contingencias utilizando para ello un método matemático de probabilidades, pero ese cálculo no puede plasmarse en la correspondiente declaración en el Impuesto de Sociedades. Y ello, por una sencilla razón, el art. 19 TR Ley IS parte de la imputación de ingresos y gastos en el periodo en el que se devenguen, y el concepto de devengo es contradictorio con un método que estima probabilidades futuras. Ahora bien, el dar la conformidad a la regularización de la Administración debe tener en cuenta el principio de regularización íntegra, lo que implica extender el alcance de la regularización para abarcar los periodos posteriores en los que produce efectos la regularización realizada.

(Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2020, recurso n.º 602/2017)