Los complementos que integran la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) también se incluyen en la base de las sanciones
La demandante sostiene que la imposición de la sanción no respeta el principio de culpabilidad, porque la imprecisión en la regulación de la base imponible del IVPEE es notable y dio lugar a varias consultas efectuadas a la a DGT [Vid. Consulta DGT V1602/2013, de 14-05-2013 (NFC047851), V1640/2013 de 17-05-2013 (NFC047926) y V1641/2013 de 17-05-2013 (NFC047928)] que entiende que el término «importe total» significa las entradas brutas (excluido el IVA que es objeto de repercusión) de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente, pues en otro caso la Ley hubiera dado detalle de los gastos concreto que debían ser reconocidos. El impuesto se implantó en el ejercicio 2013 con lo que los contribuyentes tenían dudas sobre los conceptos retributivos a integrar en la base imponible que, además, sufrieron continuos cambios durante el ejercicio. Algunas de las partidas pagadas en concepto de complemento de eficiencia y reactiva fueron pagadas sucesivamente, incluso una vez iniciadas las actuaciones inspectoras. La demandante entiende que «esos complementos no retribuyen propiamente la producción y entrega a la red de la electricidad-eso lo retribuye el mercado y la CNMC con las primas- sino que se pagan por (i) utilizar determinados medios técnicos que hacen más eficiente el proceso de producción, en el caso del complemento de eficiencia, y (ii) por mantenimiento de unos determinados valores de factores de potencia, en el caso del complemento por reactiva. Por lo tanto, una interpretación literal y sistemática de la norma, llevaría a concluir que los complementos de eficiencia y reactiva no deben incluirse en la base imponible del IVPEE». Una interpretación literal de la norma lleva a incluir todos los conceptos retributivos previstos en la ley del sector eléctrico, pero esto, a nuestro juicio, es disonante con la definición de la base imponible y con la justificación del IVPEE, según se desprende de la exposición de motivos de la ley. Como los conceptos retributivos a los que aludimos si se pagan en razón de la introducción de energía eléctrica en la red de distribución en las condiciones que se indican, si reúnen las características para integrar la base imponible según una interpretación teleológica y sistemática de la norma. Por ello, consideramos que la interpretación en la que se basa la contribuyente no supera los estándares de razonabilidad exigibles, porque se aparta de la dicción literal de la normativa del impuesto, sin un argumento plausible. Que los conceptos retributivos no se hayan pagado dentro del ejercicio, sino de forma sucesiva en el tiempo, incluso iniciadas las actuaciones inspectoras, no es razón para no exigir a la demandante la presentación de sucesivas declaraciones complementarias, acompañadas del correspondiente ingreso de la cuota tributaria. Esto es lo que no hace cuando presenta la factura por el pago recibido, iniciadas las actuaciones inspectoras, pues aunque no oculta el pago, no regulariza el impuesto, mediante la correspondiente declaración complementaria y el ingreso de la cuota. Por lo tanto, el importe de la cuota correspondiente a este pago sí debe tomarse en consideración a efectos de la cuantificación de la sanción.
(Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2021, recurso n.º 2040/2019)