La AN anula el recargo por declaración extemporánea girado a Apple por las declaraciones del IRNR con establecimiento permanente de ejercicios posteriores al regularizado por la Inspección aplicando la doctrina del TS del requerimiento previo

La AN anula el recargo por declaración extemporánea girado a Apple por las declaraciones del IRNR con establecimiento permanente de ejercicios posteriores al regularizado por la Inspección aplicando la doctrina del TS del requerimiento previo. Imagen de una tarjeta de crédito con monedas a su alrededor

La Sala aplica la doctrina del TS que establece que no procede el recargo al que se refiere el artículo 27.1 LGT a la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 947/2020 anula el recargo por declaración extemporánea, ya que la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del IRNR con establecimiento permanente de los ejercicios posteriores a la regularización Inspección, en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT, ya que de acuerdo con la jurisprudencia del TS , éste ha de entenderse en sentido amplio y no es bastante con que existan actuaciones de comprobación que sirvan de elemento inductor o motivador de la regularización espontánea.

El TEAC consideró la regularización del IRNR del ejercicio 2011 de carácter general, en la que la Inspección entendió que la sociedad irlandesa operaba a través de un establecimiento permanente en España. Con posterioridad a la firma del acta de inspección en conformidad, procedió a presentar declaración por el IRNR con establecimiento permanente de los ejercicios posteriores a la antedicha regularización Inspección, (2012 a 2015), considerando el TEAC procedente el recargo por declaración extemporánea. La única cuestión de fondo que se suscita en el presente recurso es la relativa a la existencia o no de requerimiento previo a los efectos de determinar la procedencia del recargo por declaración extemporánea liquidado por la Administración, más concretamente sobre la existencia en este caso de requerimiento previo, previsto en el art. 27.1 LGT, como presupuesto jurídico negativo excluyente del recargo; y, más concretamente aún, si cabe entender comprendidas en el concepto de requerimiento previo, como presupuesto negativo del recargo, las invocadas actuaciones de comprobación e investigación referidas a un ejercicio anterior que concluyeron con la liquidación dimanante del acta de conformidad, en la que se entendió que la sociedad irlandesa actuaba en España mediante un establecimiento permanente, de lo que se seguía la sujeción a ciertas obligaciones y régimen en cuanto al IRNR relativo a la "distribución de productos y dispositivos electrónicos".

El TS ha resuelto que el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio y que no es bastante con que existan actuaciones de comprobación que sirvan de elemento inductor o motivador de la regularización espontánea para quedar liberado del recargo por falta de concurrencia del elemento normativo excluyente de esa prestación, el del requerimiento, hace falta algo más. La Sala se remite a la STS de 16 de octubre de 2025, recurso n.º 5744/2023 en la que se estableció como jurisprudencia que la regularización efectuada por el obligado tributario, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT, que aplicada al caso de autos conlleva la estimación del recurso y la improcedencia del recargo por declaración extemporánea.