La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’

La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del ‘caso Nummaria’ . Imagen de un hombre detras de los barrotes de una cárcel

La Audiencia Nacional condena en el “caso Nummaria” a 80 años de cárcel al asesor fiscal, que con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España que controlaba y empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas. Condena a dos años y dos meses al actor investigado, debido al pacto que este había alcanzado con la Fiscalía Anticorrupción, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

En una comunicación del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional en el “caso Nummaria”, en el que se condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal y a dos años y dos meses al actor investigado, mientras que se absuelve a la actriz investigada de todos los delitos de los que estaba acusada.

Aunque ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por el asesor fiscal, entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España, la diferencia en sus condenas estriba en el pacto que actor alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que la absolución de la actriz se debe a que la Sala considera que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

Por otro lado, la resolución, de 275 páginas y ponencia del magistrado Joaquín Delgado, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. El fallo, que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor M.A.B., así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena. Por el contrario, la Audiencia sí condena por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel a otros 8 acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. A todos ellos, la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a F.P., la de dilaciones indebidas. Algunos de ellos también resultan beneficiados por la atenuante de reparación del daño.

Estructuras ilícitas bajo la cobertura de asesoría fiscal: En sus hechos probados, la sentencia relata cómo, entre los años 2010 y 2016, el asesor fiscal desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho profesional conocido ‘despacho Nummaria’. Para el desarrollo de su actividad contaba con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de distintas sociedades, a los que dirige, organiza y controla al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes.

Según los jueces, con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo. Y añade que era él quien controlaba múltiples sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas.

El relato continúa explicando que ya desde antes del año 2000 el despacho profesional de F.P. “facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes, bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos”.

El despacho llevaba un control exhaustivo de cada operación de fraude: Una parte de los clientes del despacho profesional utilizó estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país, así como para la realización de otras actividades ilícitas. En este sentido, apunta, “el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas. En definitiva, desde el despacho se llevaba un control exhaustivo, periodo a periodo, de cada operación de fraude diseñada”.

La finalidad de estas estructuras societarias, prosigue explicando el Tribunal, en la mayor parte de los casos es evitar la tributación por el Impuesto de Sociedades e IVA de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. En otros casos, añade, las estructuras societarias facilitadas tienen otros fines ilícitos. “Al mantenerse en muchos casos oculta la titularidad de las sociedades también se han evitado en España contingencias fiscales por IRPF, como las asociadas al reparto de beneficios desde las sociedades a sus accionistas (dividendos y asimilados) o posibles ganancias de patrimonio no justificadas derivadas de la tenencia y/o aportaciones de capital vía ampliaciones o prestamos desde las personas físicas a las sociedades operativas”, agrega.

La actriz investigada, absuelta por duda razonable: Respecto a la actriz investigada el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por el asesor para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de rentas. Según explica la Sala, ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 y que solamente tributó por el 40%, ya que la cantidad restante fue declarada renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60%. Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, indica que a partir de 2014 y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, A.D. decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal. Después de analizar los hechos juzgados, el tribunal concluye que procede absolver a la actriz porque “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. La atriz declaró la totalidad de sus ingresos, una parte como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia por lo que no se trata, indica la sentencia, “de una eliminación o disminución drástica del pago de impuestos cuando el trabajo que realizaba seguía siendo el mismo, sino que nos encontramos ante una disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente”. La Sala añade que puede resultar compatible considerar que la acusada “creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que la actriz fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”. El tribunal concluye que “esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada”. Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que la intérprete tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio. “No se ha acreditado que A.D. sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio”.

El actor investigado reconoció 5 delitos fiscales: La Sala condena al actor por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios. El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal. Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia. El tribunal explica que el actor tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando “un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas”. Según la Sala, concurre una simulación entendida como disconformidad entre la realidad negocial (renta vitalicia y cesión de derechos a sociedades) y la auténtica voluntad de las partes (retribución de los trabajos como actor), “utilizando al efecto un entramado societario cuya intervención en las operaciones no aporta ningún valor efectivo, con la finalidad de ocultar a la Agencia Tributaria que se trata de percepciones económicas por trabajos profesionales ( que han de tributar por rentas del trabajo IRPF, y no como percepciones económicas de sociedades ni como renta vitalicia)”.

El asesor fiscal creó una estructura para mantener oculto el patrimonio: La Sala explica que el asesor fiscal canalizó los ingresos de su actividad negocial, que realizaba personalmente, a través de un grupo de sociedades, si bien la única finalidad de esta estructura era la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le generaba. La Sala examina los importes de las declaraciones de IVA e IRPF presentados por F.P. y considera que “resultan incongruentes con la verdadera dimensión de la actividad profesional de asesor fiscal en el despacho Nummaria que oculta tras la estructura de sociedades citadas anteriormente; incongruentes, asimismo, con los ingresos anuales que él mismo declara obtener de su actividad ante la entidad Suiza U.B.S de 1.250.000 euros anuales y, también, resulta incongruente con el elevado patrimonio que titulariza a través de sociedades, tanto en España como en el extranjero”. En concreto, indica la sentencia, con el uso de dicha estructura este asesor ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. Las cuotas tributarias eludidas por F.P. en los años 2010 a 2015 son en el IRPF cercanas a los diez millones de euros y de casi 6 millones en el IVA. La Sala destaca, además, que con sus actuaciones fue más allá del riesgo permitido ya que no solo realizó recomendaciones o consejos a sus clientes para conseguir una disminución de las cantidades a pagar en concepto de impuestos, sino que “también participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta, dado que el señor F.P. tiene el control de dicho entramado” y, en definitiva, según términos usados por el Tribunal Supremo, este acusado adquiere “auténtico protagonismo en los episodios clave” de la maquinación fraudulenta. La Audiencia Nacional le condena a 32 años de cárcel por los delitos tributarios cometidos por su propia actuación de defraudación, así como por estafa procesal, falsedad en documento mercantil, insolvencia punible o frustración de la ejecución, mientras que le impone otros 48 años como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por los otros condenados.

No hay delito de organización criminal porque Nummaria no se creó para delinquir: La Sala descarta que F.P. y los acusados que trabajaban a sus órdenes en el despacho de Nummaria integraran una organización criminal porque no se dan los requisitos que exige la jurisprudencia para condenar por este delito y, en concreto, rechaza que concurra la finalidad criminal. El tribunal recuerda que la organización del despacho profesional no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. La Sala tampoco considera probado que su funcionamiento haya evolucionado hacia una actividad consistente principalmente en la comisión de delitos y recuerda que Nummaria tenía un gran volumen de actividad, con 300 o 400 clientes (entre personas físicas y jurídicas) y que “el número de clientes del despacho que han sido acusados en el presente proceso no puede determinar que el despacho se dedique principalmente a la comisión de delitos”.