La AN resuelve que no son deducibles en el IS las provisiones por insolvencias de una entidad vinculada, a no ser que estuviera en situación de insolvencia judicialmente declarada

Solo se admite en el caso de insolvencia judicialmente declarada, sin que se pueda extender a otras circunstancias, como el cese en la actividad económica que desarrollaba la entidad deudora vinculada, motivo alegado por la recurrente en función de que ese cese implicaba la imposibilidad de obtener recursos para satisfacer la deuda. Sin embargo, el tribunal sí acepta la petición de se pueda deducir la pérdida por deterioro en el ejercicio posterior en el que la sociedad deudora fue objeto de liquidación, ello en virtud del principio de regularización íntegra. En la sentencia se afirma: “Ciertamente, la íntegra regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo, es una exigencia que ha venido reiteradamente reconocida por el Tribunal Supremo. Esta íntegra regularización implica que la Administración debe regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo tanto en lo que le beneficia como lo que le perjudica. En otro caso, las normas tributarias no resultarían aplicadas correctamente”. Respecto a la otra cuestión planteada en la sentencia, la posibilidad de que en relación con un préstamo a vinculada no se computen intereses porque eran de imposible devolución al estar destinado el préstamo a cubrir los gastos de liquidación de la sociedad filial, en la sentencia se afirme que al tratarse de una operación vinculada es forzoso el reconocimiento de intereses por implicar una transferencia de rentas. Sin embargo, en este caso, al contrario que en el supuesto anterior, el tribunal señala que no hay lugar a aplicar la regularización íntegra en el ejercicio de la liquidación para incrementar la pérdida por la disolución de la filial, pues como dice la sentencia que la  la regularización procedente, en el extremo aquí controvertido agota sus efectos en el ejercicio 2006, a través de la integración en la base imponible de la entidad recurrente de los ingresos derivados de esos intereses presuntos.

(Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2021, recurso n.º 564/2019)