SAN: Se admite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS derivados de la transmisión del solar que fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, en sustitución de dos fincas arrendadas

Se admite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS derivados de la transmisión del solar que fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, en sustitución de dos fincas arrendadas. Imagen de una parcela en construcción con gruas y operarios

Sí resulta aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS respecto del solar permutado por viviendas aunque sea cierto que en ningún momento fue arrendado, pues dicho solar fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, y sustituye a otras dos fincas que sí se encontraban arrendadas. La Sala reconoce que los solares por su propia naturaleza son de difícil arrendamiento y en especial cuando el proceso de ejecución urbanística, en desarrollo del proyecto de reparcelación no había concluido.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 815/2020 analiza si los bienes transmitidos tienen o no la condición de inmovilizado. Considera la Sala que para poder hablar de que un bien forma parte del inmovilizado es necesaria la afección o destino del mismo de forma duradera a la actividad económica de la sociedad, tal como se deduce del art.184.2 del TRLSA y del Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1643/1990, de aplicación al caso.

En primer lugar, las plazas de garaje no pueden tener el carácter de inmovilizado y debe confirmarse la regularización de la Inspección al no considerar aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS y el ajuste por depreciación monetaria y a la disminución por corrección de rentas que fue en su momento confirmado por el TEAC. Sin embargo, si resulta aplicable esta deducción respecto del solar permutado por viviendas, pues se debe admitir la condición de inmovilizado, aunque en ningún momento fue arrendado.

Como bien indica el TEAC no es esencial ni el criterio de la contabilización del bien como tal inmovilizado ni tampoco el hecho en sí de que sea objeto de un uso continuado en el tiempo cuando éste resulta ser de carácter excepcional o accidental, siendo preciso estar a la verdadera voluntad empresarial. En el caso presente, se admite que las plazas de garaje de coche y motos, fueron adquiridas en los años 1981 y 1983 con los dos inmuebles, alquilándose las plazas de garaje y pisos desde entonces en su mayoría; pero han existido otras que nunca fueron arrendadas. Teniendo en cuenta que la naturaleza de las plazas de garaje puede conllevar que tengan o no la condición de inmovilizado o de existencias de forma indistinta en el tiempo, lo cierto es que debemos estar al dato evidente de que nunca fueron arrendadas, habiendo podido tener lugar en un período de tiempo tan prolongado. Por consiguiente, no pueden tener el carácter de inmovilizado y de la misma forma procede confirmar el ajuste por depreciación monetaria y a la disminución por corrección de rentas que fue en su momento confirmado por el TEAC.

Sin embargo, el solar permutado por viviendas ha de correr diferente suerte, entendiendo que sí debe proceder la deducción y admitirse la condición de inmovilizado que tenía el mismo, aunque sea cierto que en ningún momento fue arrendado. Dicho solar fue adquirido de otra empresa como consecuencia de un proceso de fusión, de modo que se trata de la finca que sustituye a otras dos fincas que sí se encontraban arrendadas, existiendo actuaciones preparatorias que justificarían la finalidad de la recurrente de proceder a un mantenimiento duradero de dicho solar, a las que esta Sala y el Tribunal Supremo ha dado especial relevancia en casos análogos y por otro lado, y la Sala reconoce que los solares por su propia naturaleza son de difícil arrendamiento. Todo ello sin olvidar que la actora tampoco tuvo la posibilidad de arrendar dicha parcela hasta que el proceso de ejecución urbanística, en desarrollo del proyecto de reparcelación estuviese concluido.