La AN confirma la anulación de la derivación de responsabilidad cuando ya se había sancionado por el uso de facturas falsas entendiendo que el art. 180.2 LGT no permite confirmar tanto las sanciones como la propia derivación

La AN confirma la anulación de la derivación de responsabilidad cuando ya se había sancionado por el uso de facturas falsas entendiendo que el art. 180.2 LGT no permite confirmar tanto las sanciones como la propia derivación. Imagen de un detector de dollares falsos y una lupa

La AN basándose en el criterio del TS anula la derivación de responsabilidad cuando se había sancionado por el uso de facturas falsas entendiendo que el art. 180.2 LGT no permite confirmar tanto las sanciones como la propia derivación conforme al principio non bis in idem, pues la naturaleza sancionadora de la responsabilidad que se examina permite equiparar "derivar" y "sancionar".

La Audiencia Nacional, en la sentencia de 18 de septiembre de 2025, recurso n.º 1584/2020, acudiendo al criterio sentado en la STS de 6 de julio de 2015, recurso n.º 3418/2013, anula la derivación de responsabilidad cuando se había sancionado por el uso de facturas falsas entendiendo que el art. 180.2 LGT no permite confirmar tanto las sanciones como la propia derivación conforme al principio non bis in idem, pues la naturaleza sancionadora de la responsabilidad que se examina permite equiparar "derivar" y "sancionar".

La STS de 6 de julio de 2015, concluyó que la derivación de responsabilidad solidaria en el pago de la sanción impuesta por una infracción consistente en la emisión de una factura falsa o con datos falseados a quien colaboró activamente en su realización cuando dicho colaborador ha sido también sancionado, como autor de una infracción muy grave, por haber utilizado esa factura en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dando lugar a que deje de ingresar, en todo o en parte, la deuda tributaria o a que obtenga indebidamente devoluciones, desconoce el art. 180.2 LGT que establece el principio de no concurrencia de sanciones tributarias al sancionar -la naturaleza sancionadora de la responsabilidad que se examina permite equiparar "derivar" y "sancionar", a estos efectos- separadamente una conducta que ha servido para graduar otra o para calificarla como grave o muy grave.

La Inspección, en base a las pruebas obtenidas en las actuaciones inspectoras concluyó, que las facturas no tienen respaldo en operaciones reales. Estamos ante una conducta elusiva desde el punto de vista fiscal mediante la simulación del ejercicio de determinadas prestaciones de servicios a favor de la actora por parte del deudor principal. Por tanto, debe considerarse acreditada la participación de la entidad en la comisión de la infracción tributaria con la finalidad de reducir la carga tributaria que debía soportar. El procedimiento de derivación de la responsabilidad tributaria no supone la imposición de una nueva sanción, sino que lo que se trata es de derivar la obligación de pago de la sanción de un tercero, al haber participado el responsable en la comisión de la infracción tributaria. Por la inversión del principio del "onus probandi", es al demandante a quien corresponde acreditar el hecho impeditivo o extintivo de dicha responsabilidad, puesto que, probado por la Administración el hecho básico constitutivo de la responsabilidad derivada, corresponde al recurrente acreditar que actuó con total diligencia y de conformidad a la ley. La recurrente fue sancionada por dejar de ingresar y por utilizar facturas falsas, y lo mismo ha ocurrido con el deudor considerando que todo ello se realizó en ejecución de un plan para eludir la tributación y disponer de elementos para "justificar deducciones fiscales" y aunque tales conductas son diferentes de la resolución de derivación, no puede olvidarse de la naturaleza sancionadora de lo previsto en el art. 42.1.a) de la LGT no impide la confirmación del criterio mantenido por la resolución recurrida.

A la hora de valorar si se ha producido la infracción del principio que impide castigar dos veces por la misma cosa, debemos atender a lo dicho por el TS [Vid., STS de 6 de julio de 2015, recurso n.º 3418/2013] cuando concluyó afirmando que: "la derivación de responsabilidad solidaria en el pago de la sanción impuesta por una infracción consistente en la emisión de una factura falsa o con datos falseados a quien colaboró activamente en su realización cuando dicho colaborador ha sido también sancionado, como autor de una infracción muy grave, por haber utilizado esa factura en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dando lugar a que deje de ingresar, en todo o en parte, la deuda tributaria o a que obtenga indebidamente devoluciones, desconoce ese precepto legal al sancionar -la naturaleza sancionadora de la responsabilidad que se examina permite equiparar "derivar" y "sancionar", a estos efectos- separadamente una conducta que ha servido para graduar otra o para calificarla como grave o muy grave." Esta sentencia confirmó la anulación de una derivación de responsabilidad basada en el mismo precepto que la presente cuando se había sancionado por el uso de facturas falsas entendiendo que el art. 180.2 LGT no permite confirmar tanto las sanciones como la propia derivación.