La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores

La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores. Imagen de un hombre sentado en un sillón rojo tirando al aire folios en blanco

La AN estima desproporcionado el archivo de actuaciones por un defecto formal en la representación del obligado tributario que había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores y estima que la Administración infringió no solo la doctrina de los actos propios y el principio de la buena fe, si no también el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos e información que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2881/2021 considera desproporcionado el archivo de actuaciones, sin haber dado la posibilidad de subsanar un simple defecto formal que carecía de trascendencia y había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores, lo cual le impedía, en definitiva, desconocer la representación previamente reconocida. La Administración infringió no solo la doctrina de los actos propios, incluso el principio de la buena fe, si no también lo establecido en el art. 53.1 d) LPAC, que dispensa a los ciudadanos, en sus relaciones, con las Administraciones públicas, de presentar documentos e información que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, incurriendo en un formalismo exacerbado al negar a posteriori la representación que hasta entonces se había reconocido desde el inicio del procedimiento.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria acordó el archivo de actuaciones relativas a la solicitud de revisión relativa a la liquidación del ISD, ya que se requirió al interesado para que aportara un modelo de representación fiscal incompleto, en la que faltaba, entre otras cosas, la firma y el DNI del representante y que transcurrido el plazo que se le concedió, y no habiéndose subsanado las deficiencias y deviniendo imposible la continuación de la tramitación del procedimiento, se acordó el archivo de actuaciones. El TEAC estimó que la resolución acordada está ajustada a derecho, dada la deficiencia no subsanada que afecta a la validez de la propia solicitud, al no estar debidamente acreditada la representación que legitima la validez de la misma, de acuerdo con el art. 89 RGAT.

La Sala estima ahora que la Administración infringió no solo la doctrina de los actos propios, incluso el principio de la buena fe, si no también lo establecido en el art. 53.1 d) LPAC, que dispensa a los ciudadanos, en sus relaciones, con las Administraciones públicas, de presentar documentos e información que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, incurriendo en un formalismo exacerbado al negar a posteriori la representación que hasta entonces se había reconocido desde el inicio del procedimiento. Según reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo [Vid., SSTC 87/1986, 193/2000, 217/2005, entre otras muchas, STS de 13 de mayo de 2020, recurso n.º 4743/2017, etc.] razones de justicia, material y de coherencia administrativa obligan a considerar desproporcionadas, decisiones de archivo, como la que aquí se recurre sin haber dado la posibilidad de subsanar un simple defecto formal que como en este caso carecía de trascendencia y sobre todo, había sido validado por la propia Administración en todas las actuaciones anteriores, lo cual le impedía, en definitiva, desconocer la representación previamente reconocida. Por todo ello, deben anularse las resoluciones impugnadas y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al archivo decretado a fin de dictarse la resolución que proceda sobre el fondo de la reclamación planteada.