LA AN resuelve que no se aplican los coeficientes de abatimiento del IRPF al cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de la nuda propiedad de la finca, aunque no se hayan obtenido rendimientos

LA AN resuelve que no se aplican los coeficientes de abatimiento del IRPF al cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de la nuda propiedad de la finca, aunque no se hayan obtenido rendimientos. Imagen de un granjero con otro hombre en el campo

Lo relevante para la aplicación de los coeficientes de abatimiento del IRPF al cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de la nuda propiedad de la finca es si los bienes están o no afectos a la actividad desarrollada por el tradens y no por el accipiens, aunque no existiera rendimiento.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 1382/2020 resuelve que lo determinante para la aplicación de los coeficientes de abatimiento del IRPF al cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de la nuda propiedad de la fincaes si los bienes están o no afectos a la actividad desarrollada por el transmitente, sin que se exija la percepción de un rendimiento concreto.

El demandante sitúa el requisito de la ausencia de afectación a actividad económica en la actividad del recipiendario de la nuda propiedad donada, cuando lo cierto es que el requisito de la falta de afectación va referido al transmitente de los bienes.

La cuestión controvertida -ahora y ante los órganos de Gestión Tributaria y Económico-administrativos- es si son o no aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento al cálculo de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles del demandante, y ello en función de si los bienes inmuebles se encontraban o no afectos a una actividad económica como hecho determinante de la aplicación de los coeficientes reductores.

En este caso, es la propia conducta del demandante la que pone de manifiesto la realización de la actividad económica a través de actos tales como consignar en su propia declaración rendimientos de actividad económica derivados de la actividad agrícola desarrollada por él y señalar en los escritos de alegaciones que algunas de las fincas transmitidas no se encuentran afectas.

Lo relevante es si los bienes están o no afectos a la actividad desarrollada por el tradensy no por el accipiens. no puede prosperar en cuando la conclusión alcanzada a partir de la prueba pericial se sustenta en la falta de rendimiento de alguna de las parcelas, siendo así que la afectación de ellas a la actividad no exige un rendimiento concreto.

Más allá de que su explotación pudiera no tener rendimiento propio por estar al servicio otras, lo cierto es que el destino de algunas de las fincas respecto de las que se afirma no haber obtenido rendimiento es compatible con rendimientos declarados por el demandante, tales como forraje a granel y rentas forestales que obtuvieron subvenciones no integrables en la base imponible del IRPF. Resulta determinante que el actor incluyó los terrenos en la solicitud de PAC, siendo así que su explotación agrícola o ganadera es un requisito para la solicitud de las ayudas.

Finalmente, no puede negarse que la hipoteca que grava una finca disminuye su valor, pero no afirmándose error alguno en cuanto a la declaración de su valor, no existen elementos que permitan dudar que no se tuvo en cuanta por las partes intervinientes en el negocio de atribución patrimonial.