Una vez más, la AN no reconoce el derecho a los intereses legales reclamados sobre los intereses de demora ya devengados derivados de la inconstitucionalidad del RDLey 3/2016

A la vista del allanamiento parcial de la Abogacía del estado, la AN reconoce el derecho de la devolución de la actora de las cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal con los correspondientes intereses de demora por los ejercicios 2016 y 2017, aplicando la doctrina de la STC 11/2024, que anuló por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades efectuada por el Real Decreto Ley 3/2016 pero no accede a la reclamación de los intereses legales reclamados sobre los intereses de demora ya devengados.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de marzo de 2025, recaída en el recurso 1102/2022 reconoce el derecho de la devolución de la actora de las cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal con los correspondientes intereses de demora por los ejercicios 2016 y 2017, aplicando la doctrina de la STC 11/2024, que anuló por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedadesefectuada por elReal Decreto Ley 3/2016; pero considera que no proceden los intereses legales reclamados sobre los intereses de demora ya devengados.
La pretensión de anulación de la resolución denegatoria de la rectificación de las autoliquidaciones del IS y de la resolución del TEAC impugnadas, al haber sido declarado inconstitucional el precepto del RDLey 3/2016, que modifica la Ley del IS ha sido admitida en su allanamiento por la Abogacía del Estado, pero la pretensión de la devolución de la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se debieran haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora y el reconocimiento de un incremento de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros , es rechazada por la Abogacía del Estado que considera que deben retrotraerse las actuaciones a la vía administrativa.
Considera la Sala que un cabal entendimiento del carácter revisor de la jurisdicción no pude conducir a construir obstáculos en orden a la ejecución de una decisión judicial, como plantea la posición procesal de la Abogacía del Estado en el escrito que califica como allanamiento parcial. Resulta obvio que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del RDLey 3/2016 por el Tribunal Constitucional obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a la modificación de esta por el Real Decreto Ley anulado. Anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación.
Sin perjuicio de que en virtud del principio de buena administración y de íntegra regularización, en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del RD Ley 3/2016 por la STC 11/2024, también para los ejercicios futuros a los que afecte el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional referida sobre limitación de la compensación de bases imponibles negativas reversión de las pérdidas por deterioro de los valores en ejecución de esta sentencia, porque así lo exige la efectividad de la tutela judicial que se nos ha pedido y que en justicia procede otorgar.
Sin embargo, la Sala estima que no procede reconocer el derecho a los intereses legales reclamados sobre los intereses de demora ya devengados. Indica el TEAC que los mismos sólo proceden si se ha producido un retraso injustificado, desde la fecha en que tuvo lugar la devolución del principal hasta la fecha del pago efectivo, es decir, anterior a su reconocimiento (vid., STS 13 de mayo de 2024, recurso n.º 8429/2022, respecto de los intereses de demora derivados de una declaración de inconstitucionalidad, que entiende que si no se ha producido una capitalización de intereses tras previa reclamación no se pueden devengar nuevos intereses de demora).