La AN resuelve que un procedimiento penal inválido a los efectos de interrupción de la prescripción del delito no puede interrumpir la prescripción en el ámbito tributario, ya que lo contrario vulneraría la seguridad jurídica

Dada la invalidez de las actuaciones penales, mal puede sostenerse que esta actuación ineficaz desde tal perspectiva, pueda ser en cambio idónea para que la Administración casi dieciocho años después de la paralización de los procedimientos tributarios pueda proseguir dichas actuaciones administrativas, considerando que ha existido interrupción de la prescripción en consideración a dichas actuaciones penales que por su larga paralización temporal no han sido idóneas para la interrupción de la prescripción de los delitos fiscales perseguidos.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2049/2021 resuelve que no cabe permitir una indefinida posibilidad del ejercicio de las potestades tributarias, ya que ello sería contrario a los más elementales principios de seguridad jurídica. Dada la invalidez de las actuaciones penales, mal puede sostenerse que esta actuación ineficaz desde tal perspectiva, pueda ser en cambio idónea para que la Administración casi dieciocho años después de la paralización de los procedimientos tributarios pueda proseguir dichas actuaciones administrativas, considerando que ha existido interrupción de la prescripción en consideración a dichas actuaciones penales que por su larga paralización temporal no han sido idóneas para la interrupción de la prescripción de los delitos fiscales perseguidos.
La solución, por el contrario, ha de ser la misma en ambos órdenes de actuación, debiendo considerarse existente también prescripción en el tributario, pues lo contrario vulneraría claramente el principio de seguridad jurídica.
Frente a los razonamientos de la sentencia apelada se considera por la parte actora que la sentencia recaída en el procedimiento penal con carácter absolutorio, por existencia de prescripción por paralización de actuaciones por tiempo superior al previsto para la prescripción del delito, ha conllevado la consecuencia de que también exista prescripción de la liquidación y sanción tributarias objeto de derivación. Dentro de la necesaria coordinación entre procedimientos, las mismas razones de seguridad jurídica esgrimidas en la STS de 27 de julio de 2023, recurso n.º. 6723/2021, y de certeza en las situaciones jurídicas existentes, no pueden llevarnos a entender que un procedimiento penal inválido a los efectos de interrupción de la prescripción del delito, pueda conllevar el efecto de interrumpir por contra la prescripción en el ámbito tributario, ya sea el procedimiento estrictamente sancionador, con incidencia en el principio "non bis in idem", o a efectos de fijación de las obligaciones tributarias, en el que pude entenderse que la prefiguración de las situaciones jurídicas efectuadas en el orden penal tiene una clara incidencia en la concreción de las obligaciones tributarias. La necesaria coordinación de ambos procedimientos nunca puede llevar a entender que lo que no ha sido válido en el orden penal, pueda serlo en el orden tributario. Ambas actuaciones son dos manifestaciones de las potestades públicas en su más amplio sentido, y no puede existir una contradicción tal que se estime la existencia de prescripción a efectos del ejercicio del" ius puniendi" del Estado y en cambio esta actuación, invalida a los efectos punitivos, pueda ser válida a los tributarios.




