ATS: ¿Está legitimada la Administración para dictar una tercera liquidación tributaria, en tanto no incurra en idéntico yerro que las dos que han sido anuladas?

Una vez más, el TS deberá determinar si en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario y por defectos que, a pesar de no ser idénticos, son de semejante naturaleza, si la Administración está legitimada para dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo, en tanto no incurra en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta es contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica, a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración.
El Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, en el recurso n.º 7414/2024, se plantea el recurso de casación contra una sentencia que se aparta de la interpretación de las normas establecida en sentencias de este propio tribunal [Vid., SSTS de 12 de noviembre de 2015, recurso n.º 149/2014, de 29 de septiembre de 2025, recurso n.º 4123/2023, entre otras], y que ha sido nuevamente reiterada y reforzada por la STS de 17 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 4015/2023, proclamando el principio de que no cabe, bajo ningún concepto ni circunstancia, el dictado de terceros o sucesivos actos administrativos en sustitución de otros anulados, principio que no debe conocer excepciones en favor de la Administración incumplidora.
La sentencia recurrida reconoce que las cuotas de las nuevas liquidaciones practicadas son objeto de un ajuste adicional y no se produce un empeoramiento de la situación del impugnante. Además, el dictado de un tercer acuerdo de ejecución no supone un abuso de derecho, pues el segundo acuerdo tuvo menores consecuencias cuantitativas que el primero y, en consecuencia, no se ha llegado al incumplimiento de la resolución del TEAR de Valencia que se estaba ejecutando.




