ATS: Conformidad al Derecho de la UE condicionar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal del IS en caso de una escisión parcial a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas

Conformidad al Derecho de la UE condicionar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal del IS en caso de una escisión parcial a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas. Imagen de fichas con figuras de personas en ellas que están interconexionadas

El TS debe determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la UE que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Cap.VIII del Tít.VII TRLIS se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas

En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6991/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la UE que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Cap.VIII del Tít.VII TRLIS se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.

Además se debe esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. Además deberá aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.

La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del recurrente en relación al IRPF por considerar que la operación de escisión total de la sociedad no podía acogerse al régimen de diferimiento y neutralidad fiscal con fundamento en la falta de proporcionalidad de la escisión y en la inexistencia de ramas de actividad en la sociedad escindida. La sentencia de instancia resolvió que la Administración ha respetado los parámetros de la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados,a los que se refiere el art. 37.1.e) Ley IRPF. La ratio decidendi de la sentencia, se remite a una sentencia anterior en lo que concierne a la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, la necesidad de existencia de rama de actividad o proporcionalidad y la valoración de los bienes. que se bases en la interpretación del concepto "rama de actividad", debemos recordar la doctrina de la STS de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 2804/2015. Sin embargo, la recurrente sostiene que se ha valorado incorrectamente la renta de los socios.