¿Al cuantificar la responsabilidad patrimonial del Estado, el IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas?

¿Al cuantificar la responsabilidad patrimonial del Estado, el IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas? Imagen de la palabra INDEMNIDAD sobre el fondo de los bloques de madera y el mazo de un juez

El Tribunal Supremo deberá determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 2075/2024 se plantea si el IVA forma parte del perjuicio total indemnizable.

La sentencia recurrida considera que la indemnización procedente debe incluir el IVA por mor del principio de restitutio in integrumy, en consecuencia, condena a la Diputación Foral de Gipuzkoa a su abono, pero "sin perjuicio de la regularización del IVA que en su caso corresponda"; esto es, la Sala considera que el IVA forma parte del perjuicio total indemnizable pero, al mismo tiempo, prevé la posibilidad de su posterior regularización.

La Administración discute que deba añadirse el importe de lVA. El principio de restitutio in integrum lleva a estimar la demanda íntegramente incluyendo el lVA, pues ese es el perjuicio total sufrido derivado de la aplicación del canon, sin perjuicio de la regularización del IVA que en su caso corresponda. La representación procesal de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que la interpretación contenida en la resolución impugnada es contradictoria con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza que el IVA pueda formar parte de la indemnización cuando, en virtud del principio de neutralidad de este impuesto para los empresarios, el perjudicado pudo deducirse o compensarse dicho IVA o, en otro caso, solicitar su devolución, ya que en tal caso no es un "daño efectivo" sufrido por el afectado, así como la jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Hidrocarburos declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.