El TS deberá pronunciarse sobre el efecto directo de la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE en relación con el gas natural y si caben excepciones por motivos de política medioambiental

El TS deberá pronunciarse sobre el efecto directo de la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE en relación con el gas natural y si caben excepciones por motivos de política medioambiental. Imagen de unos fuegos de gas encendido con gráficos de fondo

Aunque la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo resulta conveniente que esclarezca cuestión de si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto y permite que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria "por motivos de política medioambiental".

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025, recurso n.º 7078/2024, se plantea la necesidad de un nuevo pronunciamiento que esclarezca la cuestión relativa a si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".

Se plantea la necesidad de interpretar los arts. 14 y 15 de la Directiva 2003/96/CE, y el art. 51.2.c) Ley II.EE en la redacción dada por la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. La cuestión que presenta interés casacional ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en un sentido favorable al sostenido por la recurrente [Vid., STS de 8 de julio de 2024, recurso n.º 4232/2021, entre otras], siendo conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión consistente en determinar, a la luz de las SSTJUE de 7 de marzo de 2018, asunto C-31/17 y de 22 de junio de 2023, asunto C-833/21 si el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".