¿Puede el órgano judicial a quo anular totalmente una sanción ante la anulación parcial de una liquidación por considerar improcedente uno de los ajustes o debe recalcularse la sanción en función de los ajustes mantenidos?

¿Puede el órgano judicial a quo anular totalmente una sanción ante la anulación parcial de una liquidación por considerar improcedente uno de los ajustes o debe recalcularse la sanción en función de los ajustes mantenidos? Imagen sobre la estrategia de precios y concepto de plan de recálculo de costos comerciales para personas pequeñas

¿Puede el órgano judicial a quo, cuando estima parcialmente la pretensión anulatoria de una liquidación tributaria por considerar improcedente uno de los ajustes que dieron lugar a esta, anular totalmente una sanción cuya base depende de tales ajustes practicados en la regularización, algunos de los cuales han visto confirmada su procedencia, o, por el contrario, debe, en caso de concurrir los elementos objetivo y subjetivo del injusto, confirmar la procedencia de la sanción impuesta y ordenar su cálculo en función de los ajustes mantenidos?

En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2025, recurso n.º 2869/2024 se plantea si el órgano judicial a quo, cuando estima parcialmente la pretensión anulatoria de una liquidación tributaria por considerar improcedente uno de los ajustes que dieron lugar a esta, anular totalmente una sanción cuya base depende de tales ajustes practicados en la regularización, algunos de los cuales han visto confirmada su procedencia, o, por el contrario, debe, en caso de concurrir los elementos objetivo y subjetivo del injusto, confirmar la procedencia de la sanción impuesta y ordenar su cálculo en función de los ajustes mantenidos.

La sentencia impugnada considera que la anulación de la liquidación, en lo que se refiere a la regularización de los servicios prestados por la empresa vinculada con el actor al grupo empresarial, que estima improcedente, lleva aparejada la anulación de las sanciones impuestas en su totalidad, no solo en la parte proporcional al ajuste anulado. El TS ha emitido diversos pronunciamientos sobre la incidencia en relación con el principio non bis in ídemde los casos en que se ordenaba un nuevo cálculo de una sanción que inicialmente se había fijado en atención a una base incorrecta. La STS de 25 de octubre de 2023, recurso n.º1712/2022 sentó como doctrina que es correcto que un Tribunal Económico-administrativo estime parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación dictada en un procedimiento inspector, para que la administración dicte una nueva liquidación y, a su vez, confirme la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación. Se razonó en ese pronunciamiento, en particular, que «no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación» Y específicamente sostiene que «la anulación de una liquidación acordada por el tribunal económico-administrativo como consecuencia de una estimación parcial por razones sustantivas no lleva consigo automáticamente la anulación de la sanción, siempre y cuando no se modifiquen los elementos objetivo y subjetivo de la sanción».

El Tribunal Supremo deberá reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el órgano judicial a quo, cuando estima parcialmente la pretensión anulatoria de una liquidación tributaria por considerar improcedente uno de los ajustes que dieron lugar a esta, puede anular totalmente una sanción cuya base depende de tales ajustes practicados en la regularización, algunos de los cuales han visto confirmada su procedencia, o, por el contrario, debe, en caso de concurrir los elementos objetivo y subjetivo del injusto, confirmar la procedencia de la sanción impuesta y ordenar su cálculo en función de los ajustes mantenidos.