El TS deberá determinar si cabe aplicar en el IRPF la exención por reinversión de la ganancia patrimonial de la vivienda habitual por el cónyuge divorciado que no vive en ella

El TS deberá determinar si cabe aplicar en el IRPF la exención por reinversión de la ganancia patrimonial de la vivienda habitual por el cónyuge divorciado que no vive en ella. Imagen de dos montones de monedas en el que arriba hay la imagen de una mujer y en el otro la imagen para otro y una persona parece que quiere separar esos montones de monedas

El TS debe determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6833/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el art. 38 Ley IRPF, cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

La sentencia recurrida no reconoce la exención por reinversión en vivienda habitual del art. 38 Ley IRPF, lo cual parece apartarse de manera inmotivada de la jurisprudencia existente del TS [Vid., STS de 5 de mayo de 2023, recurso n.º 7851/2021], en la que se declara que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el art 41 bis Rgto IRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.