El TS debe reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia sobre la aplicación del art. 7 p) Ley IRPF a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España destinados en comisión en el Banco Central Europeo

El TS debe reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia sobre la aplicación del art. 7 p) Ley IRPF a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España destinados en comisión en el Banco Central Europeo. Imagen del Banco de España de Madrid

El TS deberá determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y a los obtenidos durante los días en que se desplacen a Londres para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España.

En el Auto del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025, recurso n.º 3961/2024 se traslada al Tribunal la necesidad de reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia sobre la aplicación del art. 7 p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo. Aunque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre dicha cuestión, es necesario que nuevamente lo haga, puesto que estos desplazamientos de los empleados del Banco de España ahora responden a una obligación legal europea.

El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias, dos de fecha 28 de marzo de 2019, recursos n.º 3772/2017 y 3774/2017, otra de 9 de abril de 2019 recurso n.º 3765/2017 y, la última de 24 de mayo de 2019 recurso n.º 3766/2017 interpretando el art. 7 p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo. Dichas Sentencias han fijado un criterio interpretativo del art. 7 p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España señalando que el art. 7 p) Ley IRPF, resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades y que dicho precepto no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones. Sin embargo, estas sentencias del Tribunal Supremo se refieren a reclamaciones de ejercicios anteriores a 2013, hecho que es muy relevante por cuanto que, desde 2013, hay una disposición legal que ampara los desplazamientos efectuados por los empleados del Banco de España para acudir a prestar servicios para el Mecanismo Único de Supervisión creado por el Reglamento (UE) núm. 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. En concreto, el Banco Central Europeo supervisa directamente las 114 entidades de crédito significativas de los países participantes, que representan casi el 82% del total de los activos bancarios en esos países, siendo el Banco Sabadell una entidad de crédito significativa. Nos hallamos ante cuestiones que no son totalmente nuevas, pero se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. La diferencia entre las sentencias dictadas por este Tribunal Supremo y el caso actual estriba en que en aquellos asuntos los desplazamientos de los empleados del Banco de España respondían a proyectos estratégicos respecto de los que el Banco de España había recibido un encargo específico y actualmente ese encargo específico para atender al proyecto estratégico de la supervisión de los bancos significativos viene establecido por una disposición legal europea. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España. Además se deberá aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Londres-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.

(Auto Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025, recurso n.º 3961/2024)