El TS debe determinar si la caducidad del procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad de la resolución que se dicte, en aras a instar, por el interesado, la revisión de oficio

El Tribunal Supremo deberá clarificar si la caducidad del procedimiento puede ser invocada como causa de nulidad de pleno derecho de la resolución que le pone fin, a efectos de instar su revisión de oficio.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025, recurso n.º 7391/2024, se plantea la cuestión de si la caducidad de un procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad de la resolución que en el mismo se dicte a efectos de su subsunción en el art. 217.1.e) LGT y 47.1 e) LPAC, en aras a instar por el interesado la revisión de oficio.
La resolución recurrida, no considerando controvertida la existencia de caducidad ni que la misma provoca la anulación del acto dictado en el procedimiento caducado, explica que se debe a razones de mera anulabilidad y no a las de nulidad de pleno derecho, por lo que no se puede solicitar a la revisión del acto y devolución de ingresos indebidos.
La cuestión que se plantea es si la caducidad de un procedimiento debe considerarse causa de nulidad o de simple anulabilidad de la resolución que en el mismo se dicte a efectos de su subsunción en el art. 217.1.e) LGT y 47.1 e) LPAC, en aras a instar por el interesado la revisión de oficio. La sentencia recurrida sostiene una interpretación del art. 217.1 e) de la LGT contradictoria con la fijada por otros TSJ [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre de 2019 y STSJ de Castilla-La Mancha de 25 de septiembre de 2019]. El ATS de 12 de marzo de 2021 recurso n.º 7515/2020 apreció el interés casacional de esta misma cuestión sin que la sentencia que resolvió el asunto (STS de 22 de noviembre de 2021) se pronunciara al respecto por entender que en ese supuesto no concurría caducidad, por lo que se debe clarificar si la caducidad del procedimiento puede ser invocada como causa de nulidad de pleno derecho de la resolución que le pone fin, a efectos de instar su revisión de oficio.




