El TS deberá pronunciarse sobre la calificación como rendimiento regular o irregular en el IRPF de las rentas del trabajo obtenidas en aplicación de los planes de incentivos empresariales

El TS deberá pronunciarse sobre la calificación como rendimiento regular o irregular en el IRPF de las rentas del trabajo obtenidas en aplicación de los planes de incentivos empresariales. Imagen de un chico recibiendo un bonus de su jefe

El TS debe determinar si son rendimientos irregulares, por tener un período de generación superior a dos años o calificarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, las retribuciones salariales que se imputan en un único período impositivo y que los trabajadores obtienen, en aplicación de planes de incentivos empresariales, por la consecución de un objetivo.

Sobre la calificación como rendimiento regular o irregular de las rentas del trabajo obtenidas en aplicación de los planes de incentivos empresariales no hay doctrina especifica de este Tribunal Supremo. Por ello, el Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 492/2025, considera necesario que el Tribunal esclarezca si son rendimientos irregulares, por tener un período de generación superior a dos años o calificarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, las retribuciones salariales que se imputan en un único período impositivo y que los trabajadores obtienen, en aplicación de planes de incentivos empresariales, por la consecución de un objetivo.

Existe, sin embargo, jurisprudencia sobre la aplicabilidad de la reducción contenida en el art. 32 Ley IRPF a los rendimientos de actividades económicas (no rendimientos del trabajo) que perciben los abogados por litigios que duran más de dos años, situación que el recurrente expone como similar a la suya [vid., SSTS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017 y de 20 de enero de 2021, recurso n.º 5372/2019. A falta de jurisprudencia sobre la aplicación del art. 18.2 Ley IRPF a los incentivos pagados por las empresas, las resoluciones administrativas y judiciales se hacen eco con frecuencia de criterios contenidos en consultas de la DGT, unos favorables a los intereses de los contribuyentes y otros no [Vid., Consultas DGT V2047/2014, V1043/2017, que afirman que no se trata de un rendimiento irregular, mientras que la V3005/2013 admite tal calificación]. El Tribunal de instancia estima que no procede la aplicación de la reducción del art.18.2 Ley IRPF en los casos en que, con independencia de que el periodo en que se haya estado trabajando haya sido superior a dos años, el pago de la retribución se hubiera realizado por la vinculación a la consecución de un objetivo, por tanto, vinculada la percepción a un resultado positivo, no cabe ya aplicar la reducción en cuestión al ser entonces la misma independiente del plazo en que se cumpla, sean dos o más años. El Tribunal también rechaza el argumento de que a otro contribuyente la Administración le haya aplicado la reducción. Aunque este otro contribuyente «se aprovechó del error de apreciación de la Administración actuante, ese error no debe repetirse. En efecto, la jurisprudencia ha rechazado la posibilidad de perpetuar en el tiempo situaciones antijurídicas por el solo hecho de que la Administración las hubiera declarado como tales. En ese sentido, sobre el principio de buena fe o confianza legítima, [Vid., STS de 6 de abril de 2017].