El TS debe reforzar su doctrina sobre la excepción a la necesidad de visitar el inmueble comprobado por el perito cuando se utilizan datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en la base de datos del Catastro

El TS debe reforzar su doctrina sobre la excepción a la necesidad de visitar el inmueble comprobado por el perito cuando se utilizan datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en la base de datos del Catastro. Imagen de un chico y chica mirando las pantallas del trabajo

El TS deberá aclarar si la excepción a la regla general de visita tanto del exterior como del interior de inmueble por parte del perito en una comprobación de valores puede justificarse con la referencia a la consulta de los datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en fuentes documentales contrastadas, como es la base de datos del catastro.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025, recurso n.º 6851/2024, se reitera la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que reafirme, refuerce, complete o aclare en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la excepción a la regla general de visita tanto del exterior como del interior de inmueble por parte del perito puede justificarse con la referencia a la consulta de los datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en fuentes documentales contrastadas, como es la base de datos del Catastro.

Sobre la cuestión que plantea este recurso de casación debemos precisar que existe una reiterada jurisprudencia sobre la exigencia de visita del perito de la administración en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial explicada ampliamente en la STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5352/2019 y reiterada en las SSTS de 21 de febrero de 2023 recurso n.º 257/2021 o 4 de julio de 2023 recurso n.º 7756/2021. La STS de 24 de septiembre de 2025 ha reafirmado la doctrina concluyendo que «no parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o a una "street view" obtenida de Google Maps». Por ello se estima conveniente que se profundice sobre el deber de motivación del informe pericial, y sobre las razones que justifican apartarse de la regla general que exige la visita o comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito. Así, resulta conveniente una vez más, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que reafirme, refuerce, complete o aclare en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la excepción a la regla general de visita tanto del exterior como del interior de inmueble por parte del perito puede justificarse con la referencia a la consulta de los datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en fuentes documentales contrastadas, como es la base de datos del catastro.