¿Al computar el volumen de ingresos máximo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, procede o no incluir la compensación a tanto alzado al no poderse deducir el IVA soportado?

¿Al computar el volumen de ingresos máximo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, procede o no incluir la compensación a tanto alzado al no poderse deducir el IVA soportado? Imagen de un olivo con aceitunas maduras

La cuestión litigiosa consiste en esclarecer si debe tenerse en consideración o no la compensación a tanto alzado prevista en el art. 130 Ley IVA ("compensación agrícola") a los efectos de determinar el volumen de operaciones que es relevante para verificar la concurrencia de la causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6523/2024, se plantea la cuestión de si, al computar el volumen de ingresos máximo, superado el cual los empresarios o profesionales no pueden acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, procede o no incluir la compensación a tanto alzado que perciben estos empresarios al no poderse deducir el IVA soportado conforme al art. 130 Ley IVA, teniendo en cuenta la aplicación conjunta del método de estimación objetiva en el IRPF y los regímenes especiales del IVA, establecido en la Ley IRPF.

En el caso planteado la Administración tributaria consideró que la mercantil recurrida debía quedar excluida del régimen especial por haber excedido su volumen de operaciones del año anterior del umbral máximo previsto en la norma (250.000 euros) y para determinar el citado volumen de operaciones, la Administración tributaria tuvo en consideración el importe de la compensación agrícola de 29.936,38 euros. La sentencia recurrida consideró que dicha compensación agrícola debía quedar excluida del cómputo.