El TS debe determinar si la "compensación agrícola" debe tenerse en cuenta al contabilizar el volumen de operaciones para verificar la concurrencia de la causa de la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF

El TS debe determinar si la "compensación agrícola" debe tenerse en cuenta al contabilizar el volumen de operaciones para verificar la concurrencia de la causa de la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF. Imagen de un olivo con aceitunas maduras

El TS debe determinar si debe tenerse en consideración o no la compensación agrícola a los efectos de determinar el volumen de operaciones que excluye la aplicación del método de estimación objetiva que está recibiendo respuestas contrapuestas entre diferentes órganos judiciales.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 9274/2024, considera necesario que el Tribunal determine si debe tenerse en consideración o no la compensación a tanto alzado prevista en el art. 130 LIVA "compensación agrícola" a los efectos de determinar el volumen de operaciones que es relevante para verificar la concurrencia de la causa de la exclusión del método de estimación objetiva contenida en el art. art. 31.1. 3ª, b) Ley IRPF.

Mientras la sentencia hoy recurrida entiende, que no debe computarse la compensación agrícola para determinar el volumen de operaciones a los efectos de aplicar la causa de exclusión del del método de estimación objetiva, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, adopta un criterio contrario en su sentencia de 12 de abril de 2016. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, contenida en el art. 31.1. 3ª, b ), b') Ley 35/2006, debe computarse o no la compensación a tanto alzado prevista en el art. 130 Ley IVA.