Dies a quo del plazo prescriptivo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la RIC: momento de materialización de la RIC o desde la finalización del periodo de permanencia del activo materializado

Dies a quo del plazo prescriptivo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la RIC: momento de materialización de la RIC o desde la finalización del periodo de permanencia del activo materializado. Imagen de una barquita en la orilla del mar

El TS debe determinar el dies a quo para el cálculo del plazo prescriptivo en lo concerniente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la RIC, en particular, discernir si se ha de computar desde el momento en el que se produce la materialización de la RIC o si, por el contrario, dicho plazo sólo se ha de entender iniciado desde la finalización del periodo de permanencia del activo materializado.

En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2025, recurso n.º 2669/2024 se plantean nuevas cuestiones sobre el dies a quo para el cálculo del plazo prescriptivo en lo concerniente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la RIC, en particular, discernir si se ha de computar desde el momento en el que se produce la materialización de la RIC o si, por el contrario, dicho plazo sólo se ha de entender iniciado desde la finalización del periodo de permanencia del activo materializado.

El 1 de diciembre de 2016, la Inspección de los Tributos de la AEAT en Canarias inició actuaciones inspectoras, con alcance general por el IS 2014 y en tales actuaciones se puso de manifiesto que la entidad dotó la RIC con cargo al beneficio obtenido en los ejercicios 2005 y 2006, disfrutando del ahorro tributario correspondiente. Las mencionadas reservas debían ser debidamente materializadas dentro de un plazo que vencía el 31 de diciembre de 2009 (RIC/2005) y el 31 de diciembre de 2010 (RIC/2006), respectivamente. La entidad acometió una serie de inversiones en 2006 consistentes en la adquisición de tres viviendas, con sus garajes y trasteros, destinadas al arrendamiento en una localidad canaria. La Inspección constató que la sociedad no desarrollaba ninguna actividad económica en el momento de finalizar tales plazos de materialización, lo que acarreaba que la RIC/2005 y la RIC/2006 no fueron válidamente materializadas y dictó acuerdo de liquidación en el que indicaba que la obligación de la existencia en el patrimonio del beneficiario de inversiones aptas correlativas al ahorro disfrutado comienza a contarse al día siguiente de la finalización del plazo fijado para que la reserva hubiese sido materializada, por lo que el año comprobado, 2014, estaría incurso en el periodo legal de mantenimiento y, en consecuencia, no estaría prescrito. El TEARC confirmó el acuerdo inspector y el obligado tributario considera prescrita la acción administrativa para la regularización de la RIC, tomando como dies a quo la fecha en que se produjo la materialización de la citada RIC.

Esta Sala ha sentado doctrina, conforme a la cual, en los casos de regularización de la RIC, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe principiarse el día siguiente a aquel en que finaliza el correspondiente para presentar la liquidación del IS del periodo en que se cumple el quinto año para el mantenimiento de la inversión realizada en el marco de los tres años siguientes a aquel en el que se practicó la dotación [Vid., SSTS de e 16 de marzo de 2015, recurso n.º 74/2022 y de 30 de marzo de 2017, recurso n.º 352/2016]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el dies a quo para el cálculo del plazo prescriptivo en lo concerniente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones asociadas a la RIC), en particular, discernir si se ha de computar desde el momento en el que se produce la materialización de la RIC o si, por el contrario, dicho plazo sólo se ha de entender iniciado desde la finalización del periodo de permanencia del activo materializado.