El TS debe determinar los efectos de la liquidación aprobada tras los requerimientos de información ex. art. 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector

El TS debe determinar los efectos de la liquidación aprobada tras los requerimientos de información ex. art. 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector. Imagen de un dibujo sobre la calificación de comentarios en línea

El TS debe determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. art. 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector.

El Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8739/2024, considera necesario que el Tribunal determine cuáles son los efectos procesales que deben atribuirse a la actuación de la inspección tributaria cuando, disponiendo de los mecanismos de requerimientos individuales de información tributaria antes del inicio del procedimiento de inspección para la adecuada selección de contribuyentes y planificación de las actuaciones inspectoras, ha quedado acreditado en la instancia que la utilización de los requerimientos de información a los que se refiere el art. 93 LGT ha servido en realidad como cauce para llevar a cabo actividades materiales de comprobación e investigación, según son definidas por los arts. 141 y 145 LGT efectos que deben limitarse al mero recálculo del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o, por el contrario, debe ser la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido.

En este caso las actuaciones inspectoras con carácter general se iniciaron el día 13 de marzo de 2020 mediante comunicación notificada al efecto, pero que fue suspendido como consecuencia de la declaración del estado de alarma ocasionada por la COVID-19. No resulta controvertido que, con anterioridad al inicio del procedimiento nominado de inspección se desarrolló, bajo la cobertura formal del art. 93 LGT, un auténtico procedimiento de investigación y comprobación. La recurrente insiste en que se había producido la extralimitación de las actuaciones de información mediante actividades que implicaron una verdadera investigación, lo que supuso prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pero su recurso fue desestimado por la sentencia impugnada que resolvió que esta irregularidad no supuso haber prescindido "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido ni que la misma haya provocado efectiva indefensión al interesado. Esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en relación con los efectos invalidantes sobre la liquidación tributaria aprobada al término de un procedimiento de verificación de datos cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, así como también sobre las consecuencias en el cómputo de la duración máxima del procedimiento inspector cuando se han practicado previamente requerimientos de información individual, quedando proscrito que las actuaciones de obtención de información sustituyan a las propias del procedimiento inspector, pero no se ha pronunciado aún sobre la singular cuestión que se suscita ahora y que giran en torno a la índole de los efectos invalidantes que se deben imputar a la liquidación aprobada fruto de reiterados requerimientos de información al socaire del art. 93 LGT, y que permitió desarrollarse una verdadera actividad de comprobación e inspección.