En ejecución de una sentencia firme del TS, ¿puede el tribunal de instancia acordar la práctica de diligencias probatorias finales para incorporar documentación adicional remitida por la Administración demandada?

El TS deberá determinar si en ejecución de una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, en la que se ordenó la retroacción de actuaciones para que, con nuevo señalamiento, el tribunal de instancia dictara sentencia y resolviera determinadas cuestiones, puede dicho Tribunal de instancia acordar la práctica de diligencias probatorias finales prevista en el art. 61 LJCA , al objeto de incorporar documentación adicional remitida por la Administración demandada, relativa a las cuestiones señaladas en la sentencia en cuya ejecución se procede.
En el Auto del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025, recurso n.º 3374/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en ejecución de una sentencia firme del TS, puede el tribunal de instancia acordar la práctica de diligencias probatorias finales para incorporar documentación adicional remitida por la Administración demandada.
La ahora recurrente plantea si el expediente administrativo puede completarse, «a petición de la Administración demandada, a través del trámite de diligencias finales al amparo del art. 61.2 LJCA, si ninguna de las partes hizo uso del trámite conferido en el art. 55.1 LJCA, o si por el contrario, teniendo en cuenta que ello vulnera el derecho de defensa de la actora y quiebra el principio de contradicción, la Sala a quo debió haber dictado sentencia atendiendo a la circunstancia del expediente administrativo incompleto por haber precluido el trámite para completarlo».
Existe jurisprudencia acerca de los términos en que se puede efectuar la ampliación del expediente administrativo, si bien en este caso, se da la circunstancia de que la STS de 7 de noviembre de 2022 ordena la retroacción para nuevo señalamiento, lo que suscita la duda de si, dados los términos del fallo, es posible que la Administración aporte complementos del expediente administrativo y que la Sala de instancia acuerde su incorporación como diligencia final, o la resolución de las cuestiones para cuya decisión se ordenó la retroacción, debe efectuarse sobre la base de los elementos incorporados al proceso al tiempo de acordarse la retroacción de actuaciones.
Si bien existe jurisprudencia de esta Sala relacionada con aspectos análogos al planteado, entre otras la STS de 27 de octubre de 2023, recurso n.º 2490/2022, en la que se ha examinado la naturaleza y alcance de la obligación del remitir el expediente administrativo en vía de recurso de alzada y el carácter preclusivo del momento para hacerlo, este pronunciamiento resuelve un caso en el que la actuación de complemento del expediente se suscita en el recurso de alzada en vía económico administrativa. Aunque esa jurisprudencia proporciona elementos relevantes de análisis para el presente supuesto, no existe jurisprudencia reciente respecto al problema que plantea este litigio, máxime cuando se trata de dar cumplimiento al fallo dictado en casación que dispone la actuación procesal precisa que debe realizar la Sala de instancia, consistente en efectuar nuevo señalamiento y resolver sobre los aspectos indicados en la sentencia firme.
(Auto Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025, recurso n.º 3374/2024)