El TS debe determinar en qué ejercicio debe aplicarse la deducción en el IS del deterioro de un crédito a una entidad vinculada declarada en concurso, contabilizado en una cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas

El TS debe determinar en qué ejercicio debe aplicarse la deducción en el IS del deterioro de un crédito a una entidad vinculada declarada en concurso, contabilizado en una cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas. Imagen de un reloj y una calculadora junto a facturas y dinero

El TS debe determinar si la deducción fiscal del deterioro de un crédito a una entidad vinculada declarada en concurso, contabilizado en una cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un determinado ejercicio, debe producirse en el ejercicio en el que efectivamente desaparece la vinculación.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 9153/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la deducción fiscal del deterioro de un crédito a una entidad vinculada declarada en concurso, contabilizado en una cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un determinado ejercicio, debe producirse en el ejercicio en el que efectivamente desaparece la vinculación, o habiendo sido declarada en concurso en un momento previo, pero sin que haya sido abierta la fase de liquidación, debe producirse y adquirir virtualidad fiscal en el ejercicio en el que efectivamente fue declarada en concurso.

Se concluye por parte de la Administración que el devengo de la deducibilidad fiscal del deterioro se produce en el ejercicio 2011, que es cuando debe procederse a la imputación temporal del gasto fiscal, debiendo tener en cuenta entonces la institución de la prescripción en este caso concreto. Produciéndose la declaración de concurso en el periodo impositivo 2011, ejercicio en que se produce el deterioro contable del crédito, es, por ende, cuando debe realizarse la imputación temporal de la deducibilidad del gasto, frente a lo aducido por la entidad recurrente indicando que debe imputarse al periodo impositivo 2013, puesto que es el momento en que se produce la venta de las participaciones que ostenta de la sociedad insolvente y, por tanto, se rompe la vinculación con el deudor. La sentencia impugnada resolvió que la deducibilidad de los gastos permite que éstos se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, pero si no fue hasta el ejercicio 2013 en que el deterioro devino fiscalmente deducible por la desaparición de la vinculación, al solicitar en 2018 la rectificación hoy controvertida, se ha producido la prescripción. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la Administración tributaria puede considerar que el devengo fiscal de un deterioro contabilizado por el crédito concedido a una entidad vinculada que ha sido declarada en concurso debe, una vez desaparecida la vinculación, "retrotraerse" a la fecha de la declaración de concurso del deudor a pesar de que no se hubiera abierto la fase de liquidación.