ATS: ¿El requisito subjetivo de la exención del IBI puede considerarse cumplido cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria?

¿El requisito subjetivo de la exención del IBI puede considerarse cumplido cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria? Imagen de un puerto pesquero con gruas en contenedores

El TS debe determinar el alcance del requisito subjetivo de la exención cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria.

El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 995/2025, considera necesario que el Tribunal determine si el requisito subjetivo de la exención del IBI prevista en el art. 62.1.a) TRLHL puede considerarse cumplido cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria, o si, por el contrario, dicha exención exige que la titularidad a estos efectos corresponda directamente al Estado, sin que resulte suficiente su atribución a una entidad pública de carácter instrumental o institucional.

El TS se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la exención del IBI prevista en el art.62.1.a) TRLHL [Vid., STS de 17 de septiembre de 2020, recursos n.º 2241/2019 y 1823/2019); de 2 de octubre de 2020 recurso n.º 2083/2019, y 9 de febrero de 2022 recurso n.º 1570/2020] Esta jurisprudencia no ha abordado de forma específica la cuestión que aquí se plantea, referida al alcance del requisito subjetivo de la exención cuando el inmueble figura catastralmente a nombre de una Autoridad Portuaria. En particular, se trata de determinar si, a efectos de la aplicación del art.62.1.a) TRLHL, esa titularidad catastral permite entender cumplido el requisito de que se trate de «inmuebles del Estado», o si, por el contrario, resulta exigible una titularidad directa del propio Estado, por tanto resulta conveniente un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que permita precisar, sistematizar y, en su caso, complementar la doctrina ya establecida, en aras de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación del Derecho, delimitando el alcance del requisito subjetivo de la exención del art. 62.1.a) TRLHL.