A efectos de la aplicación de la exención del IP, para determinar si una actividad constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo ¿debe acudirse a la base imponible o la base liquidable del IRPF?

El TS deberá determinar si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 4. Ocho. Uno de la Ley IP, el requisito relativo a que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo debe evaluarse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del IRPF.
En el Auto del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025, recurso n.º 3565/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 4. Ocho. Uno de la Ley IP, el requisito relativo a que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo debe evaluarse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del IRPF.
La sentencia recurrida resolvió que el art. 15.4 Ley IRPF establece que no se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar, que constituye parte de la base liquidable (art. 56 Ley IRPF), por lo que la remisión del art. 3 RD 1704/1999 a la base imponible conforme a la normativa del IRPF, se refiere a la base liquidable de éste, como interpretación más acorde con la finalidad de la Ley.
(Auto Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025, recurso n.º 3565/2024)