ATS: ¿Se aplica la exención de derechos de importación si los trabajos consistentes en alteraciones materiales y funcionales, no suponen modificación ni alteración ninguna sino la devolución del vehículo en el mismo estado en que fue exportado?

El TS debe determinar si los trabajos consistentes en alteraciones materiales y funcionales, no suponen modificación ni alteración ninguna sino la devolución del vehículo en el mismo estado en que fue exportado, o por el contrario, se ha producido un cambio significativo que motiva la exclusión del régimen.
El Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8612/2024, considera necesario que el Tribunal determine a los efectos del art. 203.5 del CAU en relación con el art.158.1 RDCAU, si los trabajos consistentes en alteraciones materiales y funcionales, no suponen modificación ni alteración ninguna sino la devolución del vehículo en el mismo estado en que fue exportado, o por el contrario, se ha producido un cambio significativo que motiva la exclusión del régimen de retorno comunitario, el cual habilita la pertinente exención de derechos de importación.
La sentencia recurrida comparte la consideración de la Administración tributaria atinente a la difícil redacción del art. 158 RDCAU que da lugar a confusión por el uso de una doble negación en la misma frase, pero estima que la interpretación del precepto que realiza la Administración tributaria supone una contradicción esencial entre los preceptos pues la conclusión de que "son precisamente las manipulaciones que alteren la presentación las que estarían admitidas para tener derecho a la exención" es contraria al concepto de estado de fábrica en que fueron exportados los vehículos y aboca como bien indica la demanda a la imposibilidad de aplicación del régimen de retorno. Por el contrario la exégesis de los preceptos realizada en la demanda ha de acogerse en la medida en que los trabajos descritos en las actuaciones, no suponen modificación ni alteración alguna, no hay cambio significativo en la materia, sino devolver el vehículo en el mismo estado en que fue exportado y por ende la procedencia de la aplicación del régimen de retorno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203.5 del CAU en relación con el art.158.1 RDCAU, lo que conlleva la estimación del recurso.




