ATS: ¿Es exigible el informe técnico-económico cuando las modificaciones de ordenanzas fiscales se limitan a la mera actualización de sus tarifas por aplicación de la variación del IPC?

El TS debe completar su doctrina sobre la exigencia del informe técnico-económico a las modificaciones de ordenanzas fiscales que se limitan a la mera actualización de sus tarifas por aplicación de la variación del IPC
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 229/2025, considera necesario que el Tribunal aclare, matice y complete la doctrina en torno a aspectos no abordados, sobre si la exigencia del informe técnico-económico del art. 25 TRLHL se extiende, y con qué alcance y contenido, a las modificaciones de ordenanzas fiscales que se limitan a la mera actualización de sus tarifas por aplicación de la variación del IPC.
Aunque ya existen pronunciamientos de esta Sala que han delimitado la función del informe técnico-económico, persiste una ambigüedad sobre su obligatoriedad y contenido en modificaciones por actualización determinada por aplicación del IPC. La doctrina comenzó a fijarse de manera sustantiva con la STS de 7 de febrero de 2009, recurso n.º 4290/2005, la cual sentó el principio de que el informe técnico-económico es una garantía para el administrado, y advirtió que ante una revisión de tasas, es incuestionable la necesidad de justificar mediante la memoria económico-financiera o el estudio técnico económico, tanto la necesidad de la tasa como el importe de la misma. Posteriormente, se introdujo un criterio de flexibilidad mediante la STS de 14 de mayo de 2012 recurso n.º 2188/2008 que clarificó que en casos de mera actualización inflacionaria «no resulta necesario que cada ejercicio cuente con una nueva y completa Memoria o estudio económico-financiera [...] valiendo los iniciales», criterio que fue reforzado por la STS de 20 de mayo de 2021 recurso n.º 6212/2019. Sin embargo, persiste un vacío doctrinal, pues la jurisprudencia actual no ha resuelto de forma explícita si el art. 25 TRLHL exige, para casos de actualización de tributos por aplicación del IPC, un informe sucinto que verifique la correlación entre el índice aplicado y la cuota resultante, o si bien procede un análisis de los costes específicos de los servicios municipales.




