El TS deberá asentar doctrina sobre el alcance de las funciones que puede asumir el personal laboral en el desarrollo de un procedimiento de inspección tributario

El Tribunal Supremo deberá determinar si la realización de funciones auxiliares en el marco de un procedimiento de inspección tributaria puede encomendarse a un agente de inspección que es personal laboral indefinido y no un funcionario público
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 5501/2024, se plantea al Tribunal si la realización de funciones auxiliares en el marco de un procedimiento de inspección tributaria puede encomendarse a un agente de inspección que es personal laboral indefinido y no un funcionario público.
En el presente supuesto no se cuestiona que el organismo autónomo de la Diputación Provincial de Alicante, pueda llevar a cabo la tramitación de expedientes de inspección en el ámbito tributario, si bien el centro de la controversia radica en aclarar el alcance de las funciones que puede asumir el personal laboral de dicho organismo público en los procedimientos de inspección tributarios.
La STS 19 de diciembre de 2024, recurso n.º 4980/2022 se ha pronunciado en relación con la intervención de una empresa contratada por un Ayuntamiento con el objeto de elaborar la relación de puestos de trabajo mediante un contrato administrativo de servicios, pero el presente supuesto de hecho es diferente al que ha sido analizado por el Tribunal Supremo en diferentes sentencias sobre la externalización de las funciones públicas. De este modo sería conveniente asentar doctrina sobre el alcance de las funciones que puede asumir el personal laboral en el desarrollo de un procedimiento de inspección tributario.
Considera el recurrente que en este caso que el SUMA (órgano de gestión de la Diputación de Alicante) ha actuado en fraude de ley en la medida en la que atribuía a personal laboral funciones reservadas legalmente a funcionarios públicos, mientras que la sentencia recurrida estimó que la naturaleza jurídico laboral de la relación de prestación de servicios de la misma agente interviniente en absoluto determina irregularidad alguna en el expediente de acuerdo con lo establecido en el art. 169 RGAT.