Resulta conveniente una nueva resolución del Tribunal Supremo a fin de sentar un criterio unívoco respecto a determinadas cuestiones relacionadas con la deducción de las retribuciones concedidas a los administradores en el Impuesto sobre Sociedades

La evolución de los criterios del tribunal Supremo en el ámbito de las deducciones en el IS hace conveniente interrogarse nuevamente sobre la cuestión que subyace en este recurso sobre la deducibilidad en el IS de las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil.
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2025, recurso n.º 2417/2024 se plantean nuevas cuestiones sobre la deducibilidad en el IS de las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil. En concreto, se plantea si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. También se plantea si conforme al principio de correlación de ingresos y gastos es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible, así como la concurrencia de culpabilidad en estos casos.
Existen una serie de pronunciamientos en los que se reconoce la improcedencia de la deducción de las retribuciones concedidas a los administradores cuando ello se hace en pugna con lo previsto en los estatutos, sin que la junta general tenga competencia para adoptar decisiones en contra de lo en ellos previsto [Vid., SSTS de 5 de febrero de 2015, recursos n.º 2795/2013 y 2448/2013 y de 28 de octubre de 2015 recurso n.º 2547/2013 , con cita de la sentencia de 30 de octubre de 2013, recurso n.º 131/2012]. Sin embargo, asistimos a una evolución de los criterios de esta Sala en el ámbito de las deducciones en el IS [Vid., SSTS de 30 de marzo de 2021 recurso n.º 3454/2019 y de 13 de marzo, 13 de junio y 15 de julio de 2024 recursos n.º 9078/2022, 78/2023 y 6925/2022, respectivamente] lo cual hace conveniente interrogarse nuevamente sobre la cuestión que subyace en este recurso, a fin de sentar un criterio unívoco en un asunto con una palpable proyección de generalidad sobre las siguientes cuestiones: Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Y finalmente, discernir si puede considerarse que concurre culpabilidad en relación con una supuesta infracción tributaria cuando el contribuyente declarado infractor ha interpretado las normas en línea con la última doctrina del Tribunal Supremo referida a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los administradores, aun cuando los estatutos sociales contengan que tales cargos son no retribuidos.