¿Al impugnar la liquidación de la tasa, cabe cuestionar por la vía de la impugnación indirecta de una versión anterior de la ordenanza del régimen de cuantificación de la tasa por utilización del dominio público local?

La cuestión planteada consiste en determinar si con ocasión de la liquidación, cabe cuestionar por la vía de la impugnación indirecta el régimen de cuantificación de la tasa del que trae causa el acto de liquidación, aun cuando dicho régimen normativo proceda de una versión anterior de la ordenanza.
En el Auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, recurso n.º 5073/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si con ocasión de la impugnación de un acto administrativo dictado en aplicación de una ordenanza fiscal que ha sido modificada, cabe cuestionar por la vía de la impugnación indirecta del art. 26 de la LJCA -dirigida formalmente frente a la ordenanza de modificación- el régimen de cuantificación de la tasa del que trae causa el acto de liquidación, aun cuando dicho régimen normativo proceda de una versión anterior de la ordenanza; o si, por el contrario, dicha impugnación debe limitarse exclusivamente a los aspectos objeto de modificación expresa, en este caso, a la actualización de las cuotas.
La recurrente afirma que la sentencia recurrida incurre en contradicción con lo señalado en la STS de 30 de marzo de 2015, recurso n.º 850/2014 pues la Sala de instancia limita la impugnación de los actos de aplicación de los tributos con sustento en la disconformidad a derecho de la ordenanza fiscal a la actualización de las cuotas tributarias y de la STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 3099/2019, que exige que el régimen de cuantificación de la tasa tenga en consideración la intensidad del uso que se hace del dominio público, debiendo distinguir entre los supuestos de aprovechamiento especial y de utilización privativa. Finalmente, sostiene el recurrente que la sentencia recurrida confirma unos actos de aplicación de una ordenanza fiscal -actos de liquidación tributarios de una tasa- que se acreditó que eran totalmente desproporcionados -la tarifa se incrementa un 4.443,15% en base a un criterio injustificado-, afectan a principios tributarios previstos en el artículo 31 de la Constitución e infringe lo dispuesto en el art. 25 TRLHL; además de validar una Ordenanza Fiscal que contiene un régimen de cuantificación de la tasa que no tiene en cuenta la intensidad del uso del dominio público en infracción del art. 24.1.a) TRLHL en relación con la doctrina jurisprudencial del TS.
La cuestión que presenta interés casacional, consiste en determinar si con ocasión de la impugnación de un acto administrativo dictado en aplicación de una ordenanza fiscal que ha sido modificada, cabe cuestionar por la vía de la impugnación indirecta del art. 26 de la LJCA -dirigida formalmente frente a la ordenanza de modificación- el régimen de cuantificación de la tasa del que trae causa el acto de liquidación, aun cuando dicho régimen normativo proceda de una versión anterior de la ordenanza; o si, por el contrario, dicha impugnación debe limitarse exclusivamente a los aspectos objeto de modificación expresa, en este caso, a la actualización de las cuotas.
(Auto Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, recurso n.º 5073/2024)