ATS: ¿Respeta la seguridad jurídica y buena administración la inadmisibilidad del recurso por no agotar la vía administrativa si concurre el silencio administrativo en el recurso de anulación previo al de alzada?

El TS debe determinar si los principios de seguridad jurídica y buena administración tributaria permiten declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa cuando habiendo resolución expresa de la reclamación económico-administrativa, concurre el silencio administrativo en el recurso de anulación interpuesto previo al debido recurso de alzada.
El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8503/2024, considera necesario que el Tribunal reafirme, refuerce, complete o aclare su jurisprudencia sobre si se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración tributaria declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional al socaire de la falta de agotamiento de la vía administrativa en base a los arts 69.c ) y 25.1 LJCA , en aquellos casos en que, habiendo resolución expresa de la reclamación económico-administrativa, concurre sin embargo el silencio administrativo en el recurso de anulación interpuesto previo al debido recurso de alzada.
En el presente recurso, el Tribunal Supremo se enfrenta a un supuesto en el que un contribuyente -que no recibe respuesta a una solicitud de anulación deducida frente a una resolución desestimatoria expresa del TEAR-, ve cómo la Administración, que incumple su obligación de resolver en un plazo razonable, pretende beneficiarse de su propia actitud contraria al principio de buena administración. Esa Administración, que no resuelve en plazo, pretende ser recompensada con la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de agotamiento de la vía económico-administrativa. En este recurso está concernida la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de derecho a acceder a los recursos y a un proceso sin dilaciones indebidas-, que debe conectarse con el derecho fundamental europeo a la buena administración, consagrado en el art. 41 CDFUE. En efecto, este recurso de casación plantea la proyección de este derecho fundamental europeo desde una doble perspectiva, ad intra, en relación con la conducta que debe seguir el órgano judicial en un supuesto como el descrito, y ad extra, en relación con las ventajas que puede obtener la administración del incumplimiento de sus deberes hacía el administrado. La STS de 7 de marzo de 2023, recurso n.º 3069/2021 ya se ha pronunciado sobre esta cuestión.




