ATS: ¿Respeta la seguridad jurídica y buena administración la inadmisibilidad del recurso por no agotar la vía administrativa si el acto impugnado fue la desestimación presunta del recurso de reposición potestativo?

¿Respeta la seguridad jurídica y buena administración la inadmisibilidad del recurso por no agotar la vía administrativa si el acto impugnado fue la desestimación presunta del recurso de reposición potestativo? Imagen de un sello de jurisprudencia

El TS debe reafirmar, reforzar completar o aclarar su jurisprudencia sobre la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, cuando el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 9100/2024, considera necesario que el Tribunal reafirme, refuerce, complete o aclare su jurisprudencia sobre la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, cuando el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.

En este supuesto la liquidación recurrida en reposición se incluía la información pertinente sobre el régimen de recursos preceptivos y se advertía del carácter potestativo del recurso de reposición previo a las reclamaciones económico-administrativas, que también se indicaban. Ello hace pertinente preguntar si en estos casos, en que a pesar de que la administración hubiera incumplido su deber de resolver un recurso administrativo en plazo el administrado había sido informado de la necesidad de agotar la vía administrativa mediante la interposición de una reclamación económico-administrativa, procede eximir del deber de formularla con carácter previo a acudir a la vía judicial. Se entiende conveniente un pronunciamiento de este Tribunal Supremo en cuanto estamos ante una cuestión susceptible de proyectarse en un elevado número de situaciones, pues no es infrecuente la falta de resolución en plazo por parte de la Administración de las reclamaciones o recursos que se interponen por los administrados y que los administrados impugnen el silencio administrativo ante un órgano incompetente o en una vía improcedente a pesar de haber sido informados del régimen de recursos aplicables.