Si el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de apelación interpuesto frente a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, aprecia que la inadmisión fue indebida ¿debe entrar a conocer del fondo del asunto?

EL TS deberá determinar si el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de apelación interpuesto frente a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que aprecie que dicha inadmisión fue acordada indebidamente, debe entrar a conocer del fondo del asunto, en todo caso, aun cuando no resulte competente por razón de la cuantía del recurso.
En el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 4773/2024 se plantea al Tribunal si el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de apelación interpuesto frente a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que aprecie que dicha inadmisión fue acordada indebidamente, debe entrar a conocer del fondo del asunto, en todo caso, aun cuando no resulte competente por razón de la cuantía del recurso, o si, por el contrario, si no se encuentra facultado para conocer del asunto en apelación por esa razón, debe limitarse a declarar la indebida inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, procediendo a devolver las actuaciones al órgano apelado.
La sentencia recurrida considera que no es correcta la apreciación de la juzgadora de instancia de la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 69 c) LJCA, esto es, que el recurso se dirija contra una actuación administrativa no susceptible de impugnación por no agotar la vía administrativa, pues en el presente procedimiento se impugnaba la inadmisión de la revisión de un acto que exige seguir el procedimiento especial al que se remite el art. 14.1 TRLHL y la resolución del mismo pone fin a la vía administrativa por lo que no es preceptiva la interposición del recurso de reposición. Y, en segundo lugar, la sentencia resuelve la cuestión de fondo suscitada, declarando que la anulación de los padrones que ya había sido acordada lleva necesariamente a la anulación de las liquidaciones, lo que le conduce a estimar el recurso de apelación, anular las liquidaciones y ordenando la devolución de las cantidades ingresadas por dicha tasa en relación con los ejercicios 2015 a 2018, más los intereses legales.
(Auto Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 4773/2024)