¿El principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva impiden inadmitir por no agotar la vía administrativa al recaer el recurso sobre un acto presunto?

¿El principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva impiden inadmitir por no agotar la vía administrativa al recaer el recurso sobre un acto presunto? Imagen de un hombre sentado en un sillo rojo tirando papeles al aire por estar sobrecargado de trabajo

¿La jurisprudencia del TS impide que la Administración se beneficie del incumplimiento de los plazos legales en que debe dictar resolución expresa y por tanto no cabe oponer como causa de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la vía administrativa cuando lo recurrido sea una desestimación presunta?

El Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7806/2024, plantea si puede declararse la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo cuando su objeto sea un acto presunto desestimatorio y no se haya agotado la vía administrativa al no haberse interpuesto una reclamación económico-administrativa que resultaba preceptiva en un caso en que el acto originariamente impugnado informaba del régimen de recursos aplicable o si, por el contrario, la jurisprudencia de esta Sala no permite en ningún caso a la Administración beneficiarse del incumplimiento de los plazos legales en que debe dictar resolución expresa ni, por tanto, oponer como causa de inadmisibilidad la falta de agotamiento de la vía administrativa cuando lo recurrido sea una desestimación presunta.

La sentencia recurrida por el letrado de los servicios jurídicos del Principado de Asturias, funda su fallo estimatorio, en síntesis, en que la inadmisión del recurso interpuesto contra una desestimación presunta resulta contraria al principio de buena administración y al derecho a la tutela judicial efectiva, pues no puede obtener la administración beneficio del incumplimiento de su obligación de resolver en plazo, pues el agotamiento de la vía administrativa, con la interposición de una reclamación económico-administrativa, solo es exigible en los casos en que se notifique resolución expresa del recurso de reposición antes de la interposición del recurso contencioso. Apoya su razonamiento en la jurisprudencia recogida en las SSTS de 7 de marzo de 2022 recurso n.º 3069/2022 y de 3 de mayo de 2023 recurso n.º 4792/2021.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cuando se impugne en vía judicial una desestimación presunta de un recurso de reposición formulado frente a una liquidación tributaria que indicaba el régimen de recursos preceptivos para agotar la vía administrativa y, en concreto, la necesidad de interponer reclamación económico-administrativa, puede declararse por el órgano judicial la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en aplicación del art. 69.b), en relación con el 25.1 LJCA o, por el contrario, el principio de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva impiden declarar tal inadmisión al recaer el recurso sobre un acto presunto.