¿El heredero a beneficio de inventario está obligado a pagar los intereses de demora suspensivos exigidos por el aplazamiento, solicitado por él mismo, del pago de la deuda tributaria del causante?

El TS debe determinar si el heredero a beneficio de inventario está obligado a pagar, como deuda personal, los intereses de demora suspensivos exigidos por el aplazamiento, solicitado por él mismo, del pago de la deuda tributaria del causante.
En el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5181/2024 se plantea al Tribunal si el heredero a beneficio de inventario está obligado a pagar, como deuda personal, los intereses de demora suspensivos exigidos por el aplazamiento, solicitado por él mismo, del pago de la deuda tributaria del causante o bien si dichos intereses son una deuda o carga de la herencia, cuya recaudación está limitada por el beneficio de inventario.
El recurrente es legatario de parte alícuota de su abuelo y aceptó la herencia a beneficio de inventario. Contra el causante se había seguido una inspección tributaria por IRPF (período 1992), con posterior regularización. Esta liquidación fue recurrida hasta que el Tribunal Supremo dictó en 2010 sentencia parcialmente estimatoria, ordenando nueva liquidación. Cuando la deuda tributaria se liquidó de nuevo ya había fallecido el inspeccionado y la AEAT reclamó la deuda a los sucesores. Después de algunos aplazamientos, en 2014 se notificaron a los sucesores providencias de apremio, por intereses más recargos, por un importe total de 625.234,80 euros.
(Auto Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5181/2024)