ATS: ¿La expresión «directamente afectos a los servicios educativos» de la exención del IBI debe interpretarse restrictivamente o permite incluir a inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, investigación y cultura?

¿La expresión «directamente afectos a los servicios educativos» de la exención del IBI debe interpretarse restrictivamente o permite incluir a inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, investigación y cultura? Imagen de la fachada del museo Reina Sofía de Madrid

La cuestión de interés casacional se centra en la determinación de la concurrencia o no del elemento objetivo de la exención del IBI del art. 62.1.a) TRLHL, discutiéndose si el inmueblecontrovertido destinado a ser un almacén sin acceso al público, destinado a Centro de Colecciones de Museos y ampliación del Archivo Histórico Nacional está o no directamente afecto al servicio educativo.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6322/2024, se plantea la cuestión que consiste en dilucidar si la expresión «directamente afectos a los servicios educativos» recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con el inmueble controvertido destinado a ser un almacén sin acceso al público, destinado a Centro de Colecciones de Museos y ampliación del Archivo Histórico Nacional.

La cuestión de interés casacional se centra en la determinación de la concurrencia o no del elemento objetivo de la exención del IBI del art. 62.1.a) TRLHL, discutiéndose si el inmueble está o no directamente afecto al servicio educativo. Asimismo, el debate se complementa con la discusión acerca de si concurre la excepción de cosa juzgada en referencia a las resoluciones judiciales que se invocan como precedentes para reforzar la tesis de que el Estado está exento del IBI del inmueble controvertido.

La STS de 12 de noviembre de 2020 recurso n.º 6608/2019 se ha pronunciado en un sentido favorable a la pretensión de la parte recurrente, habiéndose concluido que en un caso como el que constituye el objeto de esta litis, que el art 62.1.a) TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales "que estén directamente afectos" a los "servicios educativos", debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a "aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias" debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.