¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa?

¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa? Imagen de un puerto pesquero con barcos llenos de bidones

El TS debe determinar el momento si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8017/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa.

En el presente asunto la parte recurrente advierte que su condición de interesado y por tanto su legitimación para interponer la reclamación económico-administrativa descansa en el hecho de que satisface el canon concesional, de tal manera que la pretensión de revisión del canon puede provocarle un efectos positivo o negativo en los resultados de la gestora. Asimismo, advierte que las liquidaciones le fueron notificadas formalmente.

El TS se ha pronunciado en diversas sentencias como las SSTS de 23 de julio de 2024 recurso n.º 6691/2022, o la de 18 de abril de 2023 recurso n.º 2309/2021, sobre la legitimación en vía administrativa para instar la rectificación de una autoliquidación y devolución en materia del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, en relación a quien asumió la obligación tributaria en virtud de pacto o contrato.