Modelo 720: El TS determinará si la nulidad del art. 39.2 de la Ley IRPF (ó art. 121.6 Ley IS) declarada por la STJUE de 27 de enero de 2022 ¿es aplicable a actos firmes no impugnados para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la UE?

El TS debe determinar si los órganos de revisión pueden declarar la nulidad de un acto administrativo dictado con base en el art. 39.2 Ley IRPF, sea cual sea el procedimiento de revisión instado, para garantizar los efectos de la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022.
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 8616/2024, considera necesario que el Tribunal determine si, en aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE, los órganos de revisión pueden declarar la nulidad de un acto administrativo dictado con base en el art. 39.2 Ley IRPF, sea cual sea el procedimiento de revisión instado, para garantizar los efectos de la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, o si, por el contrario, el principio de autonomía procesal hace necesario para ello la incoación de un procedimiento dirigido a la revisión de actos firmes. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [STJUE de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el art. 39.2 de la Ley IRPF (ó art. 121.6 Ley IS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
Según reconoce la propia recurrente, en fecha 31 de diciembre de 2009, poseía determinados bienes y derechos en el extranjero que no fueron objeto de declaración en plazo mediante la presentación de la Declaración que presentó, extemporáneamente, los Modelos 720 junto con los ejercicios 2013 y 2014 y, la autoliquidación complementaria del IRPF del ejercicio 2012 en la que incluyó el valor de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada. En 2019 la Dependencia Regional de Inspección inició actuaciones de comprobación e investigación en relación con el Modelo 720 y el IRPF de los ejercicios 2012 a 2015. En 2020 la Inspección dictó él Acuerdo de Liquidación que constituye el objeto último de la presente controversia, en el que se denegó la solicitud de rectificación y la devolución del importe ingresado en virtud de la Autoliquidación Complementaria de 2012. La STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, concluyó que el art. 39.2 Ley IRPF es contrario a la libre circulación de capitales consagrada en el art. 63 TFUE. En 2022, habiendo transcurrido el plazo de un año recogido en el art. 240.1 LGT para notificar la resolución expresa de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación, la recurrente interpuso recurso de alzada contra su desestimación presunta, que fue inadmitido por el TEAR cuya resolución fue confirmada por el TSJ de Cataluña en la sentencia que ahora se recurre en casación.




