Las autoliquidaciones ¿son actos de colaboración de los obligados tributarios y solo cabe la rectificación del art. 120 LGT como vía de recurso? ¿pueden considerarse actos administrativos presuntos y ser susceptibles de declaración de nulidad?

Las autoliquidaciones ¿son actos de colaboración de los obligados tributarios y solo cabe la rectificación del art. 120 LGT como vía de recurso?  ¿pueden considerarse actos administrativos presuntos y ser susceptibles de declaración de nulidad? Imagen de una hucha y un reloj en manos de un hombre sobre un escritorio

El TS deberá determinar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del art. 120 LGT y en determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2950/2024 se plantea sendas cuestiones que consisten en determinar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del art. 120 LGT y en determinar si no cabe considerarlas como actos administrativos presuntos ni, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del art.217 LGT.

Aunque la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones ha sido abordada por diversas sentencias del Tribunal Supremo, resulta conveniente reforzar o completar esta jurisprudencia y además se aprecia que no existe jurisprudencia sobre la posible aplicación del art. 217 LGT a las autoliquidaciones tributarias del art. 120 LGT, cuando los contribuyentes no han instado previamente su rectificación, al amparo de los arts. 120.3 y 221.4 LGT, que son normas aplicadas en la sentencia recurrida y que sustentan la razón de decidir.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2950/2024)