ATS: ¿Las obras públicas de interés general previstas en la Ley de Energía nuclear están sujetas al ICIO por considerarse el informe urbanístico municipal documento equivalente a la licencia urbanística?

El TS debe determinar si en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en la Ley de Energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos de entender que se produce el hecho imponible del ICIO.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 5403/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el art. 38 bis de la Ley 25/1964 (Energía nuclear), y sometidas al procedimiento contemplado en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del art. 100.1 TRLHL, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del ICIO o si por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.
La representación procesal de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A. (ENRESA), interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Ayuntamiento de Almaraz, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución que acordaba que la instalación de catorce nuevos contenedores multipropósito ENUN32P en el almacén Temporal Individualizado (ATI) de combustible gastado de la Central Nuclear de Almaraz, precisaba de licencia municipal previa y estaba sujeta al ICIO y al canon urbanístico.
El objeto del litigio versa sobre la sujeción al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de la instalación de catorce contenedores multipropósito ENUN32P en el Almacén Nuclear de Almaraz. La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el art.38 bis de la Ley 25/1964 (Energía nuclear) y sometidas al procedimiento contemplado en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 -o, con carácter general, en la disp. adic décima del TR Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana-, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del art.100.1 TRLHL, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del ICIO; o, por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo. Es necesario un pronunciamiento de esta Sala que permita matizar, aclarar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la relevancia de los informes municipales en relación con el hecho imponible del ICIO, en la medida en que no se ha examinado expresamente si el informe urbanístico previsto en la disp. adic tercera de la Ley 13/2003 puede reputarse título habilitante equivalente a la licencia urbanística exigida por el art. 100.1 TRLHL.




