El TS debe pronunciarse sobre el alcance bilateral de las resoluciones firmes dictadas respecto a otros intervinientes en una operación vinculada

La cuestión litigiosa suscitada en el presente recurso consiste en precisar el momento y el ámbito procesal en el que ha de proyectarse la doctrina sobre la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas cuando la quiebra de dicha bilateralidad no trae causa de una actuación administrativa inicial, sino del efecto jurídico producido por resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos seguidos frente a otros sujetos vinculados.
El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 412/2025, considera necesario el pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el alcance de resoluciones firmes recaídas respecto de otras partes intervinientes en una operación vinculada, delimitando con claridad los efectos que la anulación judicial de una corrección valorativa ha de producir sobre los ajustes bilaterales vinculados a ella cuando estos han sido objeto de enjuiciamiento separado.
En este marco, el debate casacional se proyecta sobre la exigencia de coherencia y simetría en los ajustes derivados de una misma corrección valorativa, en cuanto la ley atribuye a la valoración fijada en una liquidación un efecto de vinculación y eficacia frente a las demás partes vinculadas.
En particular, el artículo 16.1.2.º del TRLIS dispone que, una vez efectuada la corrección valorativa, «la Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas», y el artículo 16.9.3.º del mismo texto legal establece que «la firmeza de la valoración contenida en la liquidación determinará la eficacia y firmeza del valor de mercado frente a las demás personas o entidades vinculadas».
En relación con el principio de bilateralidad en la valoración de operaciones vinculadas, cuando los procedimientos y su revisión se sustancian ante órganos económico-administrativos o jurisdiccionales distintos, se ha invocado en el expediente la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central -resoluciones RG 3013/2021, de 29 de mayo de 2023; RG 00/05972/2021/00/00, de 29 de mayo de 2023; y RG 00/05109/2016/52/00, de 2 de febrero de 2021- en la que se afirma que «los ajustes por operaciones vinculadas se realicen obligatoriamente de forma bilateral» y que, una vez anulada la regularización determinante del valor en una de las partes, debe evitarse que subsistan efectos incongruentes en la contraparte, cuestión que constituye el núcleo del interés casacional planteado.




